Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile
70 Organizaciones de la Sociedad Civil, su incidencia en las políticas públicas y en la gestión local La tramitación legislativa de esta iniciativa fue de más de 5 años, sien- do publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 1995, como Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comuni- tarias. El trámite legislativo del proyecto implicó múltiples y prolon- gadas sesiones de las comisiones del parlamento, con intensos debates políticos y también sobre aspectos técnicos y definiciones jurídicas del proyecto, lo que incluso llevó a la presentación de requerimientos al Tribunal Constitucional para revisar la constitucionalidad de diversas disposiciones del mismo 193 . La modificación más controvertida que se le realizó a la iniciativa du - rante su tramitación fue la eliminación del carácter de «única» que tenía una junta de vecinos en su respectiva unidad vecinal. La propues- ta original del proyecto de ley planteaba que «solo podrá existir una junta de vecinos en cada unidad vecinal (...)» fue reemplazada por la expresión «en cada unidad vecinal podrá existir una o más juntas de vecinos». Este tema, sin dudas, era uno de los más emblemáticos y sig- nificativos del proyecto, y tenía por finalidad volver al escenario legal de la Ley Nº 16.880, siendo también el principal aspecto de crítica a la Ley 18.893, aprobada por la Junta de Gobierno, por el efecto atomiza- dor de dicha norma al posibilitar la existencia de varias organizaciones en una misma unidad vecinal. Este tema fue llevado al Tribunal Constitucional (TC) por parlamen- tarios de la oposición, tribunal integrado mayoritariamente por juris- tas designados por la última Junta Militar 194 , quien determinó que no podía establecerse una sola Junta de Vecinos en cada Unidad Vecinal, dado que ello no era congruente con la libertad de asociación garanti- zada por la Constitución de 1980 en su Art. 19, Nº 15, el que establecía que todo ciudadano tiene «el derecho de asociarse sin permiso previo» y que «nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación». Fren- te a este fallo, se consensuó como alternativa que habría «una o más Juntas de Vecinos» en cada Unidad Vecinal, exigiendo además que cada una de ellas contara, por lo menos, con el 20 por ciento de los vecinos radicados en dicho territorio, como una forma de limitar la 193 Costa Y., F. (2017). Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comu- nitarias: Un Estudio En Torno A La Ley N° 19.418 Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho. Escuela de Derecho. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 194 Ministerio Secretaría General de Gobierno (2017). Op. Cit. de varias juntas de vecinos en un mismo territorio, lo que implicó no sólo una atomización de la organización popular, sino que, fun- damentalmente, la desarticulación política entre la organización vecinal y su territorio de representación. Tuvo, además, entre sus consecuencias, el reforzamiento de las lógicas clientelares promo- vidas durante la dictadura 192 . c. Falta de contenido sustantivo, por cuanto no contempla ninguna disposición que se refiera a las funciones y atribuciones de las jun - tas de vecinos. Es decir, no hay un mandato legal preciso sobre las tareas de las juntas de vecinos y solo se desprende de su artículo 2° sus funciones generales. En dicha Ley se reflejan las concepciones fundamentales sobre el sen - tido y naturaleza de las organizaciones de la sociedad civil, de quienes estuvieron al mando de la nación durante casi 17 años. 2. Las Juntas de Vecinos en la democracia Después del retorno a la democracia en 1990, y a pocos meses de asu- mir el Presidente Patricio Aylwin, el 06 de julio de ese año, se envía al congreso un Proyecto de ley Sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales, derogando la Ley N° 18.893. Uno de los aspectos relevantes de esta iniciativa es que establece las funciones que pueden cumplir las juntas de vecinos, entre las cuales cabe mencionar: i) la representación de los vecinos ante todo tipo de autoridades, instituciones o personas; ii) la colaboración con las autori- dades estatales y municipales en materias tales como la defensa de las personas y de sus derechos constitucionales, la protección del medio ambiente la educación cívica de los habitantes de la unidad vecinal y el acceso a un hábitat satisfactorio, y iii) la ejecución de obras de adelanto y la promoción del espíritu de comunidad, cooperación y solidaridad entre los vecinos. posible constituir en él, a lo menos, tres juntas de vecinos y tres centros de madres». 192 Letelier, F., Tapia, V., y Boyco, P. (2018). Del barrio a los territorios vecinales. En Juntas de Vecinos en Chile: 50 años, historia y desafíos de participación. Ediciones Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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