Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile
65 nuyendo desde que este mecanismo de participación se consagró en la ley. Junto con los cambios en materia de porcentajes, se han introducido otras modificaciones relacionadas con el incremento de materias que podían plebiscitar, y respecto al carácter vinculante de los resultados, ninguno de los cuales ha logrado el efecto de incentivar el uso de este mecanismo de participación. En el ámbito internacional existen mecanismos semejantes de parti- cipación y por ejemplo en España, donde la institución se denomina Consultas Populares, se exige también un porcentaje mínimo, que es diverso en cada Comunidad Autónoma y puede o no estar sujeto a la cantidad de población del respectivo municipio, además de no estable- cerse requisitos de autentificación de las firmas respectivas. A pesar de existir porcentajes más bajos y menos dificultades para su realización, en España no ha habido una utilización significativa, pues desde su ins - tauración en 1985, hasta el año 2003, se habían realizado 21 consultas en todo el país, sobre un universo total de más de 8.000 ayuntamientos. Existen mociones parlamentarias en nuestro congreso nacional para rebajar a un 5% de la población que votó en la última elección, para re- querir la realización de un plebiscito comunal 172 . Si bien parece adecua- do bajar el % habilitante para su convocatoria, de modo de incentivar la utilización de este instrumento, la baja participación en las elecciones locales, puede hacer que este 5% sea muy bajo, dado el cambio de ins- critos a votantes efectivos. En Chile se han desarrollado cuatro plebiscitos comunales, tres convoca- dos por el alcalde con aprobación del Concejo Municipal (Las Condes 1994, Zapallar 2003 y Peñalolén 2011), y uno convocado por iniciativa ciudadana (Vitacura 2009). Todos han sido vinculantes puesto que ha sufragado más de la mitad de los electores de las respectivas comunas. Los plebiscitos de Vitacura y Peñalolén resultan relevantes de estudiar porque en ambos perdió la posición que presentaba el municipio 173 . 172 Congreso Nacional. Boletín 12136-06. (2018). Moción del Diputado Tomás Hirsch. Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante. 173 Mlynarz, D. (2012). [Opinión] Plebiscitos comunales en Chile - Cooperativa. cl. Opinión - Cooperativa.cl. https://opinion.cooperativa.cl/opinion/ciudadania/plebisci- tos-comunales-en-chile/2012-09-21/124207.html La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala expresa- mente que cada municipalidad deberá regular estas audiencias en la ordenanza municipal de participación, antes señalada. Las audiencias públicas son un medio a través de la cual el alcalde y el concejo cono- cerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plan- teen. Se exceptúan de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes 170 . 3. Los Plebiscitos comunales Nuestro ordenamiento jurídico, regula los plebiscitos comunales en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta determina que someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o mo - dificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal 171 . Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, de- berá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acre- ditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. Los resultados del plebiscito serán vincu- lantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. Siendo el costo de los plebiscitos comunales a cargo de la municipalidad respectiva. Una de las principales limitaciones que se ha planteado para efectuar plebiscitos comunales es el porcentaje habilitante para solicitar plebisci- tos comunales lo que ha hecho que, progresivamente, hayan ido dismi- 170 Art. 96 D.F.L. N° 1 (2006): Fija El Texto Refundido, Coordinado y Siste- matizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 171 Artículos 99 al 104 y siguientes. Párrafo 3º. «De los plebiscitos comunales»; D.F.L. N° 1 (2006): Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ministerio del Interior; Subsecreta- ría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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