Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile

64 Organizaciones de la Sociedad Civil, su incidencia en las políticas públicas y en la gestión local desarrollo, modificaciones al plan regulador. Sin embargo, la ley no establece el destino que debe darse a dichas observaciones, ni establece la obligatoriedad de respuesta por parte de la autoridad comunal, restándole así potencia a la facultad otorgada. g. Informar al alcalde su opinión acerca de las propuestas de asig- nación o modificación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la mu- nicipalidad. h. Los consejeros deberán informar a sus organizaciones, recibir consultas y opiniones, en sesión, especialmente convocada res- pecto de la propuesta de presupuesto municipal, el plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones, modificaciones al plan regulador comunal y cualquier otra materia presentada. El funcionamiento de los COSOC puede variar, adaptándose a las particularidades de cada comunidad y nivel de gobierno. En general, desempeñan un papel consultivo y asesor, proporcionando aportes y orientaciones para la elaboración y ejecución de políticas y decisiones gubernamentales a nivel local, así como en la supervisión de la imple- mentación de las políticas públicas. Contribuyen a asegurar que estas políticas se lleven a cabo de manera eficiente y eficaz, y que beneficien a las comunidades a las que están destinadas. Además, pueden jugar un papel importante en la promoción de la transparencia y la rendi- ción de cuentas del gobierno, exigiendo claridad en la gestión de los asuntos públicos y responsabilidad por parte de las autoridades. 2. Las Audiencias Públicas Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la au- toridad local para expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios ciuda- danos sus opiniones sobre una materia de interés público. También po- drán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo 169 . 169 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organi- zaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno (2016). Op. Cit. En cada municipalidad debe existir un consejo comunal de organi- zaciones de la sociedad civil, lo que no ocurre en casi un tercio de los municipios, el cual será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En cuanto a las funciones definidas por la ley, estas se concentran en temas de acceso a información y deberes de consulta que debe realizar el alcalde al COSOC. Una síntesis de las funciones de este organismo, da cuenta de 168 : a. Formular consultas al alcalde sobre materias respecto de las cuales éste debe pronunciarse. Por ejemplo, en materias de proyectos de inversión comunal en desarrollo o vinculados a la «cartera» de iniciativas por impulsar respecto a temáticas como salud y educa- ción, planificación territorial, ejercicio presupuestario, entre otras. b. Solicitar al alcalde la realización de un plebiscito comunal. c. Interponer recursos de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. d. Emitir su opinión sobre las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a consideración. e. Pronunciarse durante el mes de marzo de cada año sobre la cuen- ta pública anual del Alcalde, la cobertura y eficiencia de los servi - cios municipales y las materias que hayan sido determinadas por el Concejo Municipal para ello, siendo esta actividad de carácter anual una de las más relevantes realizada por los COSOC. f. Formular observaciones a los informes que el alcalde le presenta- rá sobre: presupuestos de inversión municipal, plan comunal de 168 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (2018). Manual para la «Implementación y funcionamientos de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil en Chile» 2020. SUBDERE.

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