Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile
63 tos son Audiencias Públicas, Plebiscitos y Consultas Ciudadanas 165 . A pesar de ser un requisito legal, no todos los municipios los incluyen en sus respectivas Ordenanzas, más aún un número importante de mu- nicipalidades no cuentan con esta Ordenanza. Otros mecanismos que son reflejo exclusivamente de una voluntad política de la autoridad co - munal se encuentran mucho menos presentes en las ordenanzas. Entre estos, Defensorías Comunales, Mesas Territoriales y Cabildos Vecina- les. Los Presupuestos Participativos, señalados explícitamente en la Ley N° 20.500, se han ido incorporando progresivamente. 1. Sobre el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) Los COSOC surgen a raíz de la promulgación de la Ley sobre Aso- ciaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública 166 . Este im- portante marco legal, entre otros objetivos, apunta hacia una gestión pública local más participativa e inclusiva de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo de ese modo el siste- ma democrático. Establece la conformación de COSOC en diversos niveles de gobierno, incluyendo el comunal 167 , buscando promover la participación activa de la ciudadanía en la gestión pública, para ase- gurar que las decisiones gubernamentales reflejen las necesidades e intereses de las comunidades que sirven. 165 Marín, T., y Mlynarz, D. (2012). Monitoreo a la Normativa de Participación Ciudadana y Transparencia Municipal en Chile. 166 Ley Nº 20.500 (2011). Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 167 Una de las falencias de la Ley N° 20.500 fue la no inclusión de los Go- biernos Regionales entre los órganos de la administración del Estado con obligación de instalar Consejos de la Sociedad Civil. Situación corregida solo el año 2018 con la promulgación de la Ley N° 21.074 de fortalecimiento de la regionalización, que modificó el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Ge- nerales de la Administración del Estado, incluyéndolos. En la actualidad, pasados ya algo más de 5 años de esta disposición, solamente 9 gobiernos regionales los han constituido. En un país tan legalista como el nuestro la doctrina es que «solo se puede hacer aquello que está expresamente permitido en la ley». Este principio de legalidad conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios, se aplica también a las instancias de participación ciudadana y de la sociedad civil, la que, paradojalmente, se entiende debiera tener entre sus ca- racterísticas la espontaneidad.Es así como el marco jurídico orgánico que rige a las municipalidades 163 contempla un título expreso «De la Participación Ciudadana» en el que se regula el cómo y cuándo y en cuáles materias puede participar la ciudadanía y la sociedad civil y a través de qué instrumentos. Cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalida- des de participación de la ciudadanía local 164 , teniendo en conside- ración las características singulares de cada comuna. Esta ordenanza debe contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, debe describir los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la parti- cipación, entre los que «podrán considerarse la elaboración de presu- puestos participativos», consultas u otros. Los instrumentos incluidos en las ordenanzas corresponden a aquellos que la Ley Orgánica de Municipalidades obliga a tener en cuenta, es- 163 D.F.L. N° 1 (2006): Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ministerio del Inte- rior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 164 Art. 93 D.F.L. N° 1 (2006): Fija El Texto Refundido, Coordinado y Siste- matizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el marco legal que regula la participación ciudadana a nivel local
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