Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile
38 El rol de las Organizaciones de la Sociedad Civil: Una mirada desde la experiencia chilena leró su migración hacia los centros urbanos 112 . Desde el censo de 1992 alrededor de un 80% de la población que se considera perteneciente a pueblo indígena u originario, reside en el área urbana. De acuerdo a los resultados del último censo de población y vivienda del año 2017, un 80,51% habita en localidades urbanas 113 . Si bien, una vez recuperada la democracia, el gobierno del presidente Aylwyn presentó una reforma constitucional relativa a los pueblos indí- genas (Boletín N° 513-07), que señala: «El Estado reconoce y ampara a los indígenas que integran la Nación chilena y velará por su desarrollo y su adecuada protección jurídica» , esta propuesta aprobada en general en la Cámara de Diputados el año 1992. La tramitación de esta Ley Indígena (N° 19.253) fue compleja y de largo debate, sufriendo importantes cambios la propuesta inicial del Ejecutivo. Esta creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, como organismo «encargado de promover, coordinar y eje- cutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional», y un Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, así como un Fondo de Desa- rrollo para abordar sus necesidades más apremiantes. El gobierno del presidente Frei Ruiz-Tagle, si bien no es reconocido por avances en materia indígena, sin embargo, en su periodo se reinicia el estudio para la ratificación del Convenio 169 OIT, y se retoma la discu - sión legislativa de la reforma constitucional, desarchivando el proyecto a mediados del año 1999. 112 Aylwin, José (2002). «Políticas públicas y pueblos indígenas: el caso de la política de tierras del estado chileno y el pueblo mapuche». Documento presentado en la «Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Sección Quinta del Proyecto de Declaración con especial énfasis en las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras y territorios», convocada por la Organización de Estados Americanos Washington (7 y 8 de noviembre de 2002). En www.lanic.utexas.edu/project/laoap/clas- po/dt/0006.pdf. 113 Instituto Nacional de Estadísticas. (2018). Radiografía de Género: Pueblos originarios en Chile 2017. Unidad de Estudios y Estadísticas de Género (INE). Obtenido en: https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/genero/documentos-de-an%C3%A1lisis/ documentos/radiografia-de-genero-pueblos-originarios-chile2017.pdf?sfvrsn=7cecf389_8 quien la envió para su discusión en el Parlamento al año siguiente y fue publicada el 26 de septiembre de 1972 110 . Los elementos centrales de esta nueva normativa son el reconocimiento de la pluralidad cultural; poner fin al proceso de división de las tierras indígenas, en la recuperación de tierras a través de la expropiación y la restitución y en la promoción del desarrollo económico y social indí- gena mediante cooperativas comunitarias. La creación del Instituto de Desarrollo Indígena, que posibilitó la participación institucional de los pueblos indígenas, particularmente de los mapuches. Cabe también re- saltar, entre las normas de desarrollo educacional, que las universidades deberían reservar anualmente un número determinado de matrículas para estudiantes indígenas y que el Instituto Nacional de Capacitación Profesional debería destinar anualmente un porcentaje no inferior al 10% de sus recursos a la realización de programas orientados a la pro- moción, capacitación y adiestramiento de campesinos indígenas 111 . La dictadura cívico – militar, instaurada en nuestro país a contar del 11 de septiembre de 1973, puso término a estas políticas estatales de reconocimiento, protección e incorporación de los pueblos indígenas a la institucionalidad. Es así como el año 1979 mediante el Decreto Ley N° 2.568 se suprimió el Instituto de Desarrollo Indígena, y en su lugar se creó el Departamento de Asuntos Indígenas que se hizo depender del Instituto de Desarrollo Agropecuario. A través de este Decreto se reimpulsó la subdivisión de las tierras indígenas y la liquidación de las comunidades, generando un cambio sustancial en la propiedad de las tierras indígenas. Entre 1979 y el fin de la dictadura en 1990, alrededor de 2.000 comu - nidades mapuche fueron divididas, dando origen a alrededor de 72 mil hijuelas individuales con un total de 463 mil has, un promedio de 6,43 hectáreas por hijuela. Si bien estaba prohibida la enajenación de las hi- juelas resultantes de la división, en la práctica se dejó abierto su traspaso a no indígenas a través de diversos contratos, tales como arriendos por 99 años, cesión de derechos, etc. Esta división de las tierras comunales generó el empobrecimiento de la población mapuche rural, lo que ace- 110 Martínez Neira, Christian (2009). OP. Cit. 111 Chaippe, M. C. (2016). La ley N° 17.729. Desarrollo e integración del sujeto indígena en una época de polarización política (chile, 1972). Revista Historia y Justicia, (7), 39-66.
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