Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile
137 por la dictadura, y dio lugar a la Ley N° 19.418 del año 1997 titulada: Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, que sigue vigente. Las organizaciones sociales territoriales comenzaron desde ese tiempo a ser reconocidas, a mejorar cualitativamente la relación entre vecinos de un territorio y a demandar a las instancias públicas sus necesidades y proyectos de mejoramiento de forma sistemática. Por lo demás, se inicia un proceso de «escuela participativa» en la sociedad chilena, la que da cuenta de buena parte de la gestión de los pobladores en el país. En su extenso recorrido las Juntas de Vecinos tuvieron hasta 1973 una vital gestión en los sucesos nacionales, fortalecieron el movimien- to de pobladores como actor social y generaron dinámicas de acción conjunta, especialmente con los municipios. La institución estatal de Promoción Popular generó también condiciones que fortalecieron los vínculos entre las Juntas de Vecinos con las instituciones del Estado. Adicionalmente, a nivel municipal y hasta Inter-municipal, se fueron constituyendo Asociaciones de Juntas de Vecinos Integradas, las que fueron reconocidas como interlocutores válidos en el accionar munici- pal y el de otras instituciones públicas relevantes. Es interesante observar cómo se fueron extendiendo las instancias parti- cipativas como los Centros de Madres, los Centros Juveniles y del Adul- to Mayor, los diferentes comités de progreso barrial como los comités pro pavimentación y mejoramiento de espacios públicos locales junto una variedad de organizaciones sociales entorno a la dinámica de la educación, la salud, los espacios públicos y la vida comunitaria. No obstante, la dictadura establece un periodo de gran control social sobre las organizaciones territoriales antes expuestas. Es también en ese periodo que se «consagra» la libertad asociativa que institucionaliza la Constitución de 1980. Ello dio lugar a una «atomización participativa» y a entidades más ideologizadas, que en el marco de las enormes res- tricciones participativas, hicieron disminuir cualitativamente el rol de estas entidades. Con la recuperación democrática en los años 90, se revitalizan las Juntas de Vecinos, las que coexisten como formas participativas con numerosas entidades de organización propias de las necesidades y re- Finalmente, el tercer desafío es la esencia de este libro. Debe existir una fuerza social organizada en los territorios para viabilizar la esquiva descentralización en el país. Habiendo acogido los esfuerzos de organi- zaciones sociales que vienen desde lejos, se hace necesario actualizar y profundizar en «los tiempos de hoy» el esfuerzo social complementario a los desafíos anteriormente referidos. Es un terreno en que brilla la incapacidad de consolidación activa y en la práctica social, siendo muy relevante en casos como los destacados en estas líneas, no se ha consti- tuido en ese actor imprescindible del esfuerzo descentralizador. Por lo tanto, la fuerza social organizada está en la esencia de la particularidad cultural y en el núcleo identitario de un territorio y, por otra , esta ac- ción conjunta con las instancias públicas y asociativa con el sector pri- vado establecería las bases de una «indesmentible» triple alianza para el desarrollo y fortalecimiento regional y local. 2. La Junta de Vecinos como institución fundamental de la sociedad civil en el territorio Inicialmente la Ley N° 16.880 del 07 de agosto de 1968 por el mando de Eduardo Frei Montalva, se titula como «Organizaciones Comunita- rias (Centros de Madre)», también conocida como Ley de «Promoción Popular» cuya disposición legal estableció un mecanismo social par- ticipativo para los vecinos de una localidad en una comuna. Se trató de una regulación normativa relativa a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, donde a su vez, las mujeres tuvieron un rol protagónico en este tipo de organizaciones. Sin duda alguna, es la «piedra angular» sobre la que se fundamenta un tipo de gestión y par- ticipación ciudadana específica y que regula su relación para con las instituciones públicas y el municipio que las cobija territorialmente. Este hito fue reforzado en la presidencia del ex presidente e hijo del anterior mandatario referido, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que instituyó el 7 de agosto de 1998 como el Día del Dirigente Social y Comunitario. No obstante, la ley N° 16.880 fue derogada el 30 de diciembre de 1989,
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