Umbrales del Arte. Creación y Estímulo
Umbrales del Arte. Creación y Estímulo 39 Consecuentemente, la musicoterapia, entendida desde este principio de autonomía y enmarcada en el enfoque de derechos, no puede sino abordar el bienestar desde una perspectiva de género. Nuestra sociedad reproduce desigualdades que se expresan en estereotipos, discriminación y violencia de género que afectan las subjetividades, rigidizando los cuerpos, las identidades y los vínculos desde antes de nacer. Es así como el enfoque de género nos proporciona una herramienta de análisis para observar la realidad, analizarla y cuestionarla de modo de transformar las desigualdades existentes. Nos ayuda a hacer más nítida nuestra observación y a identificar las consecuencias del sexismo que pudiesen expresarse en el espacio de musicoterapia y en las instituciones en las que esta se desarrolla. Esto implica que ella musicoterapeuta debe tomar consciencia de los fenómenos socioculturales que fomentan la inequidad y, en este sentido, ampliar su comprensión sobre el bienestar. Las creencias estereotipadas sobre lo femenino y lo masculino han construido modelos rígidos sobre las identidades de género y las orientaciones sexuales que han provocado sufrimiento psíquico en las personas y sus comunidades, siendo necesario comprender estos procesos. Por esta razón, la utilización de la música al servicio del bienestar como derecho humano posibilita una experiencia para sentir y pensar la vida individual y social desde la comunicación no verbal-sonora que en lo cotidiano no miramos. Así, el espacio de musicoterapia propicia un ejercicio reflexivo en que la música simboliza los aspectos que previamente no estaban a disposición de la consciencia pasando a ser un valioso material de análisis para una persona o comunidad. La música, entonces, es también una metáfora por medio de la cual es posible elaborar una experiencia y darle un significado situado en nuestra realidad.
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