Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

40 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz (Arrieta, 2014). Surge de esta manera una preocupación por los derechos de la víctima, procurando que ésta sea tratada digna- mente, se le posibilite una participación activa durante el proceso y sea derivada a una terapia de resignificación por sus vivencias traumáticas, es esta fase la que actualmente se encuentra imple- mentada en gran parte de los países del mundo. En Chile, con la implementación de la Reforma Procesal Penal en el año 2000, se da paso también a la implementación de atención especializada de víctimas y testigos. Para responder a la solicitud de la víctima se crean equipos multidisciplinarios de profesionales, con amplio conocimiento y experiencia en la temática, que apoyan a las víctimas, orientándolas en el proceso judicial y protegiéndolas de ciertos riesgos que podrían dificultar su participación en el proceso, generalmente relacionadas con la figura del imputado. Para esto, existe la posibilidad de solicitar medidas de protección en favor de la víctima, como, por ejemplo, una orden de alejamiento del imputado, no pudiendo acercarse a ella, ni a los lugares que frecuenta, como su establecimiento educacional y/o domicilio. De esta manera, adquiere sentido la preocupación por parte del Estado chileno: Mantener a la víctima segura y resguardar sus derechos fundamentales. En relación con NNJ, autores como Berlinerblau, Nino y Viola (2013) plantean que, una vez ratificada la Convención Sobre los Derechos del Niño, estos son reconocidos como sujetos de derecho. Lo anterior trae consigo cambios en el dispositivo judicial ya que se visibiliza la necesidad de que las víctimas, y en especial aquellas que sufrieron una vulneración en su integridad sexual, sean tratadas con respeto y dignidad. Aquello permite que se generen medidas en las que se les considere y les preste una atención especial, con el fin de garantizar su bienestar, evitando su revictimización y un nuevo trauma. Así, el Estado debe adoptar mecanismos que garanticen y aseguren los derechos de los niños y niñas víctimas durante todo el proceso judicial. Para lograr esto, en Chile fue aprobada la Ley de Entrevistas Videograbadas en el año 2019, la cual tiene como finalidad, según Malca (2014), evitar la revictimización en los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Se pretende con ésta que los niños

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