Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
340 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz los Tribunales con competencia criminal; 4) A ser informada del estado de su caso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos; 5) A pedir protección a los fiscales del MP, en el caso que ella o su familia se vea afectada por presiones, atentados o amenazas. Por otra parte, los tribunales garantizarán sus derechos durante la investi- gación y el juicio: 6) A obtener la restitución (devolución) de las cosas que le hayan quitado por hurto, robo o estafa. También tiene derecho a que los fiscales del MP promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios que se le haya causado; 7) A ser escuchada por el fiscal o el juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento; 8) A querellarse a través de un abogado; 9) A obtener de Carabineros, de la PDI, de los fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir, y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso; 10) A reclamar ante las autoridades del MP o ante el juez que corresponda, frente a las resoluciones (decisiones) que signifiquen poner término a su caso (Ministerio Público, 2016a). Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos Una de las funciones del MP consiste en el deber de proteger a víctimas y testigos de delitos. Esta hizo necesaria la creación de unida- des a cargo de ello, las cuales estuvieron conformadas, en un principio, por dúos psicosociales, por psicólogas y trabajadoras sociales. Tales unidades se instalaron en cada Fiscalía Regional, por lo que obtienen su nombre: Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), existiendo cuatro en la Región Metropolitana, debido a su alto volumen poblacional y, por ende, alto nivel de demanda. El surgimiento de las URAVIT requirió de la elaboración de instructivos generales de acción, destinados a orientar y normar las funciones de la unidad, y el modo de intervenir de sus profesionales. En octubre del año 2000, desde la Fiscalía Nacional se divulgó a la Fiscalías Regionales, un documento denominado Instructivo General No. 11 Sobre Atención y Protección a las Víctimas en el nuevo Código Procesal Penal , el cual definía el concepto de víctima en términos ju - rídicos. Por otro lado, el documento precisaba que el rol de los fiscales
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