Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
272 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz a cabo o no; y, por otro lado, tener fundamentos sólidos para or- denarla, siendo lo segundo el deber de notificarles a ambos pro- genitores de la decisión de revincular. Lo tercero, tiene que ver con que los jueces deben conocer cuáles van a ser los avances o resultados esperables de la terapia, teniendo claro lo que quieren obtener a partir de esta, refiriéndose en la cuarta condición que ambas figuras parentales del/de la niño/a deben participar acti- vamente del proceso, pudiéndose identificar los intentos de sa- botaje que podría generar la parte contraria. Por último, señalan que es requisito que el abogado del caso notifique de los avances de la terapia, o la no disposición a la misma por parte de uno de los adultos, exponiendo que deben identificarse las deficiencias dentro del grupo familiar, a través de la evaluación de peritos an- tes de iniciarse el proceso con los profesionales que finalmente estarán a cargo de la revinculación, de forma de poder organi- zar la planificación con objetivos para la misma. Posteriormente, se deben tener en cuenta las múltiples razones por las cuales se produjo la ruptura en la relación, atendiendo a los conflictos his- tóricos de la familia, informando cómo esas situaciones podrían estar influyendo en las problemáticas actuales. Asimismo, se debe trabajar con visitas supervisadas en las que se encuentre presente otro adulto responsable del/de la niño/a, visitas monitoreadas y supervisiones terapéuticas, buscando favorecer las interacciones positivas. El tercer enfoque de oposición a realizar terapias de revin- culación para casos de sospecha de agresión sexual, es respalda- do por autores como Bianco et al. (2015), quienes describen la revinculación en casos de abuso intrafamiliar como uno de los mayores riesgos para el interés superior de los/as niños/as. Los autores mencionan que la descoordinación entre los procesos penales y civiles pueden provocar un mayor daño en estos, ge- nerando situaciones en que el presunto agresor se encuentra siendo investigado por el Ministerio Público, pero de igual forma desde tribunales de familia se decide revincular, “anteponiendo el vínculo biológico por sobre el presunto delito” (Bianco et al., 2015, p. 49), determinándose su conveniencia independiente de los resultados de investigación. Al respecto, los autores defienden
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