Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

269 La Terapia de Revinculación: Diferentes Perspectivas Ante una Sospecha de ASI Ornella Ravenna Ahumada y Gastón Vinet Valdebenito destaca que dentro de los textos que se encuentran en contra de la realización de una revinculación, existen autores como Bianco et al. (2015) que plantean que posterior a la ocurrencia de una agre- sión sexual, no existiría vínculo que reconstruir, en tanto nunca se habría generado un vínculo positivo y sano entre el/la niño/a y la figura adulta, por lo que anteponer el vínculo biológico entre ambos, sería comprometer precisamente el interés superior del/ de la niño/a. De forma similar, Baita y Moreno (2015) enfatizan en los riesgos que se pueden generar, a partir de privilegiar el derecho de un/a niño/a a la familia, por sobre la necesidad de protección del mismo, en tanto señalan que la posibilidad de evi- tar revictimizaciones sexuales hacia el/la niño/a se ve interferida cuando se favorecen los lazos parentales como una forma de evi- tar los males futuros producto de crecer sin un padre, invisibilizando así el riesgo y el daño asociados al vínculo generado. En la otra perspectiva, se encuentran autores como Rozenblum (comunicación personal, 2011) quien, por el contra- rio, refiere que la revinculación equivaldría al restablecimiento de la paz al interior en el núcleo familiar, pero que su orden por parte del juez habitualmente provoca que las partes involucradas y los profesionales que las acompañan opongan resistencia en nombre del interés superior del/de la niño/a y sus derechos, impidiendo que se genere la restauración de la paz y el derecho al contacto familiar que tendría el acusado, junto con su dere- cho a visitas. Así, el interés superior del/de la niño/a recaería en que este se vincule de forma frecuente con ambos progenitores o incluso, en la necesidad de revincular frente a la posibilidad de que la agresión no haya ocurrido o ante la imposibilidad de comprobar su ocurrencia.En este sentido, aparece como relevan- te el hecho de que Bianco et al. (2015) aluden como argumento contrario, que el juez de familia tiene la facultad de no ordenar la revinculación de un/a niño/a con un presunto agresor, basán- dose en la sospecha de una agresión sexual y no en la imposibili- dad probatoria de esta en materia penal. Esto es congruente con lo expresado por Lamberti et al. (2003), en el sentido de que es precisamente el juez de Tribunales de Familia, quien “tiene una función eminentemente tutelar, su atención está puesta en la

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