Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
266 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz El miércoles 11 de octubre del presente año, se realizó en la Cámara de Diputados de Chile la sesión programada para esa fe- cha del Comité de Familia y Adulto Mayor. A ella asistió un grupo de madres con una experiencia en común: Todas las asistentes habían perdido el cuidado personal de sus hijos/as en procesos judiciales en Tribunales de Familia. Si bien esta no es una práctica poco habitual, en dicha sesión las madres expusieron los sucesos que las llevaron a tal resultado. Todas habían realizado previa- mente denuncias en las que sus hijos/as habrían sido víctimas de alguna transgresión en su esfera sexual, llevadas a cabo presunta- mente por los padres u otras figuras significativas de cuidado. La gran mayoría de estas causas no llegaron a instancia de juicio oral y, en su mayoría también, culminaron con decisiones de no perseverar por parte de Fiscalía, debido principalmente a la dificultad probatoria de los hechos en investigación. Es posterior a esto que, en instancias de Tribunales de Familia, se da origen al fenómeno que es tema de análisis del presente artículo, esto es, la solicitud por parte del tribunal de realizar una revinculación en- tre el/la niño/a y la figura parental que fue alejada de este frente a la inicial sospecha de abuso sexual ejercida por el mismo. Ante ello, luego de la oposición de estas madres ya referidas, a acer- car nuevamente a sus hijos/as a quien podría ser su presunto agresor, tribunales habría dado la orden de entregar sus cuida- do persona a tales figuras, aludiendo a una posible interferencia marental, siendo por ende, un tema no menos controversial. En este sentido, es importante aclarar lo que se entiende desde la literatura por revinculación , siendo un concepto que hace referencia a la reunificación del niño, niña o adolescente con la figura paterna, materna u otra significativa que hubiese sido alejada del mismo, producto de la activación de medidas de pro- tección a favor del primero, “en tanto únicamente la puesta en marcha de medidas concretas de protección (tales como la sepa- ración o desvinculación del niño de su progenitor abusivo) ga- rantiza—en un principio—la inmediata cesación de la conducta abusiva” (Perrone y Nannini, 1997). Esto se da en un contexto en el que, previo a la separación y posterior revinculación, habrían existido antecedentes de violencia o maltrato infantil por parte de
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