Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
229 Implementación de los Protocolos de Acción en Establecimientos Educacionales Municipalizados Ante una Develación de Agresión Sexual: Un Análisis de la Implementación en la Comuna de San Francisco de Mostazal Sarella Meneses Salinas, Daniela Oyarzo Cárcamo, Meliza Quirós Rojas y Marion Rojas Vergara La escuela se constituye como un punto de referencia social para NNA y las familias, por ser un espacio de contacto cotidiano con los padres y referentes afectivos del niño. El NNA víctima de agresión sexual puede recurrir a alguien confiable (su maestro, algún compañero u otro adulto significativo) a quien contar su dolor, coincidiendo frecuentemente con el período en que el NNA transita por el nivel inicial, la escuela primaria y secundaria (Vainstein, Fernández, Padín, Zito, Pinto y Duro, 2013). Por lo tanto, en un espacio seguro y protector, capaz de res- ponder de manera oportuna ante situaciones de maltrato o abuso infantil y, a la vez, articularse en un trabajo coordinado y perma- nente con las redes locales operativas en el territorio (Programas del Servicio Nacional de Menores, centros de salud y de justicia, entre otros), de manera de avanzar hacia una cultura de protec- ción de derechos que tenga como componentes centrales el pro- ceso formativo y la prevención (MINEDUC, 2017). En este sentido, es relevante el papel de los directores, pro- fesores y asistentes de la educación en los establecimientos edu- cacionales ante todo asunto en que aparezcan NNA gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto a los cuales se requiera realizar denuncia. la promulgación de la Ley Sobre Violencia Escolar (Ley No. 20.536) en el año 2011 define que toda agresión cometida por un adulto en contra de un estudiante constituye maltrato infantil: Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad edu- cativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comu- nidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, ma- dres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los estableci- mientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa
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