Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

227 Implementación de los Protocolos de Acción en Establecimientos Educacionales Municipalizados Ante una Develación de Agresión Sexual: Un Análisis de la Implementación en la Comuna de San Francisco de Mostazal Sarella Meneses Salinas, Daniela Oyarzo Cárcamo, Meliza Quirós Rojas y Marion Rojas Vergara explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se en- cuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. (UNICEF, 2011, p. 3) Considerando las develaciones realizadas por los alumnos en el contexto escolar, y que desde el marco legal la escuela es garante de derechos para sus alumnos y comunidad educativa, el Código Procesal Penal (Ley No. 19.696, 2017) establece en los ar- tículos 175 al 178 que, ante una situación de maltrato grave o abu- so sexual infantil, “estarán obligados a denunciar los directores, profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, asis- tentes de la educación y/o inspectores de los delitos que afecten a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Del mismo modo, en su artículo 403 bis inciso primero, sanciona en rango de falta penal a: El que de manera relevante, maltratare corporalmente a un NNA menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad, afectando la autoestima o la integridad psíquica de la víctima (los zama- rreos y coscorrones en el contexto particular en que se pro- duzcan quedan incluidos en tal calificación). Como en su inciso segundo del artículo 403 bis señala: El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso pri- mero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el he- cho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Esta figura es aplicable a todos quienes tienen roles o deberes de cuidado en relación con NNA, y las otras personas vulnerables señaladas en la Ley, tales como profesionales y funcionarios en

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