Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
168 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz menores de 14 años, debido a que no tienen un desarrollo psi- cosexual maduro, no pueden ejercer libremente su derecho a la sexualidad, ni están en condiciones de expresar su voluntad, por tanto, el bien jurídico que se protege es su indemnidad sexual (PDI, 2011). Si bien se ha definido el concepto de abuso sexual desde distintos autores, es necesario hacer una diferenciación con el concepto de agresión sexual, toda vez que, desde lo planteado por profesionales del Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS), para una comprensión integrativa de la pro- blemática se tiende a ampliar la aproximación psicosocial, la cual está directamente relacionada con el marco jurídico. Por ello, el concepto de agresión sexual abarca más que solo un tipo penal, haciendo referencias a cada uno de ellos y a la totalidad de las conductas sexuales abusivas (PDI, 2011). Según lo planteado por Rojas (1995, como se citó en PDI, 2011), la agresión sexual se considera una forma de violencia se- xual, que incluye como elemento central el uso de la fuerza o poder con fines sexuales que el NNA no ha consentido. Asimismo, según Preudergast (1995, como se citó en PDI, 2011), existen tres factores comunes a toda agresión sexual: El primero alude al uso (abuso) de la fuerza o poder sobre un otro vulnerable (NNA y mujeres, principalmente), el segundo, apunta a la seducción y acercamiento de tipo sexual con la víctima; y el tercero a que la víctima se encuentra en una posición de presión, miedo, inmadu- rez, entre otros, que le impide oponer resistencia, accediendo a los requerimientos del agresor por la imposibilidad de elección. Como características esenciales de la definición de agresión sexual, primero es necesario que se desarrolle un acto sexualmen- te abusivo, comprendido como aquellas conductas que incluyen el coito, sexo anal u oral, penetración digital o de objetos, toca- ciones, masturbación, exhibicionismo, exposición a pornografía e incitaciones a participar de estas actividades sexuales, las cuales son inapropiadas para la edad y desarrollo psicosexual del NNA (Smith y Bentovim, 1994, como se citó en PDI, 2011). Según lo planteado por Barudy (1998), “no existe una relación apropiada entre un niño y un adulto, atribuyendo la responsabilidad de este
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=