Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

167 Consideraciones para la Intervención Psicoterapéutica con Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Agresión Sexual que se han Retractado María José Coya Valenzuela, Carmen Luz Novoa Orrego, Javiera Ormazabal Saavedra y Francisca Vargas Sánchez Respecto a la revisión bibliográfica, pese a que existen dife- rencias en una definición única del concepto abuso sexual , se ha llegado a un consenso respecto de las características que debe incluir: La involucración de un NNA en actividades sexuales de cualquier tipo, la diferencia de poder en la relación abusador–víc- tima, donde el primero se encuentra en una posición de jerarquía y control sobre la víctima; y por último el uso de estrategias de coerción, tales como la seducción, amenaza, fuerza física, mani- pulación, entre otras, por parte del abusador para perpetrar las acciones abusivas (Barudy, 1998, como se citó en Martínez, 2000). Centrándonos en el carácter relacional de la agresión, nos enfocaremos en el vínculo previo entre el agresor y la víctima, específicamente en los abusos sexuales intrafamiliares. Estos se caracterizan porque el agresor pertenece al grupo familiar del NNA, lo que influye de manera directa en la prolongación de la dinámica abusiva, dificultando la posibilidad del NNA de reco- nocerse como víctima (Barudy, 1999, como se citó en Martínez, 2000), toda vez que, el agresor manipula el vínculo de confianza a través del abuso de poder que le otorga su rol. Lo anterior im- plica traspasar sucesivamente los límites del NNA, imponiendo la dinámica del secreto, lo que genera en la mayoría de los casos una develación tardía (Barudy, 1999, como se citó en Martínez, 2000). En el ámbito jurídico, hasta el año 1999 se establece la tipo- logía de abusos deshonestos, que abarca todas las conductas sexuales no constitutivas de otro delito (Mandiola, s.f.). Sin embargo, con las modificaciones realizadas al Código Procesal Penal, hoy en día se definen estas agresiones a partir de la conducta prohibida: “cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubie- ra contacto corporal con ella” (Mandiola, s.f., p. 5). Se entiende por acto de significación sexual y de relevancia aquel que tiende a la excitación sexual (Mandiola, s.f.). Asimismo, se diferencia el bien jurídico protegido, en el caso de los mayores de 14 años es la libertad sexual , entendida como el derecho de cada persona a elegir cómo, cuándo, dónde y con quien ejercer su sexualidad. No obstante, en el caso de NNA

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