Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
140 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz y la posibilidad de tomar acción en la reparación del daño causa- do, lo que se ha visto puede reforzar su sentido de autoeficacia y de agencia. Elementos que apoyan una construcción más positiva de la identidad de los adolescentes, en lugar de estigmatizarla. En relación con lo anterior, es preciso destacar que la gran mayoría de los estudios que pretenden dar cuenta de los efectos y beneficios que trae la implementación de intervenciones res- taurativas, se basan en reportes verbales y observaciones de vícti- mas e interventores respecto de los resultados del procedimiento (Bonta et al, 2006; Daly y Wade, 2017; Duwe, 2012; Ward y Brown, 2006). En cuanto al ofensor, lo que más se ha estudiado es la rein- cidencia en términos de efectividad de los programas, no dándole importancia (o no quedando clara) al proceso de transforma- ción y la percepción de cambio que experimentan los ofensores a través de los procedimientos terapéuticos y que, en definitiva, podrían servir a los propósitos de las intervenciones restaurativas, considerando que se facilita un espacio de cambio profundo. Se destaca un estudio realizado en Chile recientemente, que evalúa la percepción de la intervención terapéutica recibida en adoles- centes ofensores sexuales egresados del programa PAS de San Miguel, quienes describen heterogéneamente su cambio, ligado a los distintos factores contextuales y vitales que lo posibilitan o dificultan (Barrientos, 2015). La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se basa en principios de la justicia restaurativa desde sus inicios, aunque cen- trándose principalmente en la restitución de derechos del ofensor y la responsabilización por el delito cometido, dejando de lado el protagonismo que puede tener la víctima como receptora de la reparación del daño ocasionado. En cuanto a la sanción del SBC, si bien se incorpora a la co- munidad, esta no necesariamente se entiende como es definida por la justicia restaurativa (aquella que tiene interés en los suje- tos y se responsabiliza de lo sucedido), sino que se comprende como un conjunto de individuos que requieren de alguna acción benéfica en función de sus características. En ese sentido, la res- ponsabilización del adolescente por el delito cometido se torna una acción prosocial más que una efectiva reparación del daño
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