Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

120 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz dinámicas relacionales subyacentes al sistema familiar, muchas veces, conflictivas y poco claras. La vinculación intrafamiliar (hermandad, parentalidad u otro) podría facilitar que las víctimas fueran más susceptibles a la mani- pulación por parte del ofensor. • Interés público no considerado: Algunas corrientes femi- nistas han criticado a la justicia restaurativa en su posición como procedimiento que restringiría el avance del reco- nocimiento de los crímenes sexuales en la esfera pública, resolviéndolos más bien de forma privada y desviándolos de un proceso judicial de participación pública. En ese sentido, los casos se tramitan totalmente a nivel del siste- ma judicial criminal, el cual de por sí Dobash y Dobash (1992, como se citó en Pali, 2017) argumentan que se encuentra estructurado de tal forma que fomenta la estig- matización de la víctima ideal y contribuye a la demonización del ofensor, lo cual tiende a ajustarse a los requerimientos y características del sistema más que a contribuir a la crea- ción de nuevas y mejores alternativas que permitan cons- truir una realidad legal distinta para las víctimas. A pesar de ello, Pali (2017) rescata que el feminismo concientiza acerca de la necesidad del reconocimiento y de la conde- nación pública de la ofensa, aunque no se puede soslayar la inutilidad del castigo y la inadecuación del sistema para responder a las necesidades de las víctimas. En estos casos, el interés público responde a lo que se espera del ofensor y del sistema judicial en general, en una comunidad deter- minada y respecto de la condena, así que lo que se entien- de por ese concepto también quedará supeditado al lugar a partir de cual se imparta una intervención restaurativa (Quince y Koss, 2005). • Desequilibrios de poder: Traspasan todo procedimiento judicial, incluida la justicia restaurativa; tanto por parte de los ofensores, quienes por la ofensa han demostrado tener poder sobre un otro, y los interventores judiciales, en su calidad de dirigentes del procedimiento. Ante ello, se ha recomendado acomodar esto en el diseño del programa

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