Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
113 Aplicaciones de la Justicia Restaurativa con Adolescentes Agresores Sexuales Pamela Vega Bigorra y Claudia Vergara Muñoz los derechos de los jóvenes imputados en tanto menores de edad, tanto en relación con lo planteado por la Constitución, las leyes, la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros acuerdos in- ternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De estas y otras problemáticas, se ha encargado el estudio de la justicia restaurativa. La justicia restaurativa surge de la práctica, principalmente en comunidades pequeñas y cuyo objetivo era trabajar los delitos de menor gravedad (Zehr, 2007). Aunque no pretende instaurarse como parte del sistema judicial oficial, hay países que sí han adoptado este enfoque en la forma de ejercer y administrar justicia. Por ejemplo, desde 1989 Nueva Zelanda ha hecho de la justicia restaurativa la directriz principal del sistema de justicia juvenil. Según Van Camp y Wemmers (2013), el en- foque restaurativo habría cobrado fuerza ante las denuncias de los efectos dañinos de la encarcelación y castigo de los ofensores, y del redescubrimiento de la víctima y la necesidad de restaurar una comunidad quebrantada y cuyas tradiciones institucionales se desmoronan. Aunque haya surgido para delitos menos graves, se han realizado estudios de justicia restaurativa en casos de delitos violentos, como agresiones sexuales y homicidios (Zehr, 2007). Al respecto, en Chile no existen antecedentes de ese tipo con casos de adolescentes ofensores, y aunque no está descrito como tal, solo podría considerarse la mediación penal como un indicio de justicia restaurativa (Álvarez, 2008). El servicio en beneficio a la comunidad y las salidas alternativas, así como los acuerdos repa- ratorios, también tienen algunos elementos que se encuentran en los principios de la justicia restaurativa. Aunque no necesariamen- te pretenden sustituir una pena de cárcel, sí representan un inten- to de involucrar activamente al ofensor en la reparación del daño causado y en responsabilizarlo penalmente por ello en conjunto. A este respecto, aproximadamente un 33,65% de los adolescentes reciben una condena (privativa o no de libertad) y solo un 3,95%, accede a un acuerdo reparatorio (Fiscalía de Chile, 2017). Al respecto, cabe preguntarse sobre las características y efec- tos que tiene el enfoque de justicia restaurativa que permitan al adolescente ofensor sexual tener un mayor grado de participación tanto en el procedimiento penal como en la reparación efectiva
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