Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]

112 Agresiones Sexuales. Volumen VII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz las acciones del Ministerio Público, así como de asegurar los dere- chos de las víctimas y los imputados (Rodríguez, 2013). Por su par- te, los jueces son figuras que mantienen pasividad y distancia en cuanto a las posiciones de las partes como garantía de tratamiento imparcial en cualquier fase del proceso en que intervengan: inves- tigativa, preliminar o preparatoria, y de juzgamiento (Rodríguez, 2013). Así, si bien los protagonistas del delito son el victimario y la víctima, esta última queda en un papel secundario en el con- flicto penal (Castro, 2004), ya que la persecución penal, estando dirigida a satisfacer el interés público y procurar el bienestar de la comunidad, no tomaría en cuenta intereses personales de las víctimas (Pérez Gil, 1998, como se citó en Rodríguez, 2013). Sin perjuicio de lo anterior, en nuestro actual Código Procesal Penal la víctima es considerada interviniente del proceso penal (Ley 19.696), pudiendo ejercer su acción tanto como querellante con- junto, amparado en su derecho para acusar al imputado de forma paralela al Ministerio Público, agregando al proceso la figura del abogado querellante; o como querellante adhesivo, donde se le permite intervención solo en tanto colabore con la persecución penal a cargo del fiscal (Maier, 2003, como se citó en Rodríguez, 2013). Además, en tanto interviniente, la víctima cuenta con dere- cho a la protección, al trato digno por parte de los intervinientes del proceso, a la información, a la participación y a la reparación del daño causado por el delito (Castro, 2004). Al igual que la víctima, el ofensor es considerado un inter- viniente en el proceso penal, y por tanto cuenta con derechos. Entre estos se encuentran: El derecho a conocer sobre los hechos que se le acusan y sus derechos, a la presunción de inocencia, con lo cual no será considerado culpable ni tratado como tal sin haber sido sentenciado; a la defensa, como se ha descrito anteriormen- te, se le provee de un defensor de no poder conseguirlo por los propios medios; y a prestar declaración ante un juez o a guardar silencio si así lo prefiere (Ley 19.696, 2000). En los casos regidos por la Ley 20.084 (2005) de Responsabilidad Penal Adolescente aplicable a jóvenes de entre 14 y 18 años, además de lo anterior- mente mencionado, cualquier acción realizada en este proceso se deberá considerar el interés superior del adolescente, respetando

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=