Agresiones sexuales: reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas [Volumen VII]
111 Aplicaciones de la Justicia Restaurativa con Adolescentes Agresores Sexuales Pamela Vega Bigorra y Claudia Vergara Muñoz espectro de modelos de tratamiento. A pesar de estas dificultades, en los últimos años se han realizado varias revisiones sistemáticas de distintos tratamientos utilizados con ofensores sexuales, lle- gando a la conclusión de que el tratamiento puede efectivamente disminuir la reincidencia de las ofensas sexuales (Schmucker1 y Lösel, 2015). Las agresiones sexuales, en todas sus formas y contra cual- quier persona (independiente de su edad, raza, estrato social, sexo o nacionalidad) son consideradas como delitos contra la libertad sexual en el caso de los adultos, y contra la libertad e indemnidad sexual (es decir, contra el desarrollo psicosexual normal) en caso de niños, niñas y adolescentes. Para el caso de los adolescentes que cometen agresiones sexuales, estos también son considerados víctimas de vulneración de derechos ya que una gran cantidad de factores ambientales (con especial importancia de los familiares) y de salud mental pueden influir en el origen de su conducta (SENAME, 2012). En ese sentido, la intervención apunta al ámbito reparatorio y de responsabilización del joven, orientada por programas de reparación y dejando en manos del sistema judicial, la condena propiamente tal. El sistema judicial chileno es acusatorio, en tanto que a partir de la acusación que el Estado realiza (quien posee la tutela del in- terés público), activa mecanismos para el debido enjuiciamiento y eventual condena de las conductas calificadas como delitos (Pérez Gil, 1998, como se citó en Rodríguez, 2013); y adversarial, en tan- to hay dos partes que litigan de forma oral en audiencias frente a Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ya sea acusando o defendiendo a los imputados. Los fiscales del Ministerio Público son los que están encargados de dirigir de for- ma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y de ejercer la acción penal pública de ser necesario (Rodríguez, 2013). Por otro lado, la defensa de los imputados, considerada un derecho en el actual Código Procesal Penal, puede ser privada (financiada por los mismos imputados) o pública (a cargo de la Defensoría Penal Pública) en aquellos casos en que el imputado no pueda acceder a ella de manera particular. Finalmente, los tribunales de justicia son los encargados de vigilar la legalidad de
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