Chile desbordado. Tensiones, resistencias y construcciones colectivas en el siglo XXI
- 67 - Natassja Mancilla Santos y Lastra, 2020). Entre las distinciones sobre la movilidad forzada en ciencias sociales se indica existe la migración forzada, desplazamiento interno forzado y exilio (Coraza de los Santos, 2020: 141), que se constituyen como delimitaciones conceptuales que otorgan inteligibilidad al momento de referir a estas pro- blemáticas. El desplazamiento interno se produce dentro de un país de ma- nera involuntaria, y como señala Coraza de los Santos (2020), “puede darse dentro de una misma localidad —cambiar de barrio o colonia— o puede cam- biar de ciudad o pueblo, o incluso irse de zonas rurales a urbanas, o vicever- sa” (Coraza de los Santos, 2020: 142). En estos movimientos involuntarios, se producen sentimientos de despojo territorial y diáspora, fragmentación co- munitaria, quiebres familiares e identitarios que se traducen en experiencias traumáticas para las personas que deben enfrentar estos procesos. El desplazamiento interno fue discutido en la década de los 90 en la Or- ganización de las Naciones Unidas (onu), principalmente por los vacíos le- gales que existían sobre el tema (Silva y Castillo, 2012: 11-12), lo que concluyó en 1998 en la elaboración de Principios Rectores. Sin embargo, los mecanis- mos internacionales para solicitar intervención humanitaria ante estas pro- blemáticas, establecen que debe existir la venía del Estado involucrado en el conflicto (Silva y Castillo, 2012: 12) para solicitar apoyo a través del Alto Co- misionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnur). Por lo tan- to, los y las desplazadas dependen de la institucionalidad y legislación nacio- nal en primera instancia. En Chile el desplazamiento forzado se encuentra tipificado en la Ley 20.357 en su artículo 9 de 2009, 2 pero hasta el presente no es objeto de reco- nocimiento de parte del Estado como un crimen de lesa humanidad cometi- do durante la dictadura civil militar. 3 Los antecedentes sobre prácticas o me- canismos estatales que fomentan la movilidad forzada en dictadura se pue- den relacionar con el Decreto 208 de 1973 y el 1.600 de 1974 en dictadura. Los que establecieron la venta y asignación de parcelas de las tierras reformadas (Armijo y Alfaro, s. f.; Salém Vasconcelos, 2020), estrategia que desarticuló los avances de la reforma agraria fragmentando la organización campesina y expulsando personas del territorio rural que participaron como dirigentes 2 El cuerpo legal indica literalmente: “Artículo 9º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquie- ra de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obli- gue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º”. 3 El Estado chileno está adherido a diferentes convenciones y pactos para asegurar derechos y protección a refugiados solicitantes de asilo.
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