Chile desbordado. Tensiones, resistencias y construcciones colectivas en el siglo XXI
- 43 - Olga Espinoza toridades y los reclusos (Weegels, Gual y Espinoza, 2021). Estas interacciones pueden ser legales, ilegales o delictivas, y pueden manifestarse en una cárcel, o en algunos sectores de ella. El liderazgo puede recaer en organizaciones de- lictivas (como el Primer Comando de la Capital en Brasil), en grupos religiosos u ong (como la Asociación para la Protección y Asistencia de los Condenados, los pabellones “hermanitos”, o la Fundación Kolbe, en Brasil, Argentina y Beli- ce, respectivamente), o en agrupaciones de personas presas sin ninguna afilia- ción delictiva o religiosa (como los delegados penitenciarios en Perú) (Dias y Salla, 2019; López y Espinoza, 2017; Weegels et al., 2021). En cuanto a los niveles de autonomía, la gestión de las cárceles latinoa- mericanas puede manifestarse en formatos de autogobierno (sin participa- ción de las autoridades), de cogobierno (en coordinación con las autorida- des) o de control total por parte de la administración penitenciaria (Weege- ls et al., 2021). Pero incluso en este último escenario, los sistemas peniten- ciarios latinoamericanos no logran cubrir las múltiples necesidades de las personas recluidas, 3 razón por la que se vuelve necesaria la participación de las personas privadas de libertad en diversas funciones (Pérez y Nuñovero, 2019; López y Espinoza, 2017; Macaulay, 2017). La administración penitenciaria chilena no reconoce formatos de partici- pación de las personas privadas de libertad en la gestión de la cárcel. Al con- trario, identifica como desórdenes, y sanciona como falta, a quienes partici- pan en movimientos colectivos que alteren el normal desarrollo de las acti- vidades del establecimiento penitenciario (art. 79, letra i, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (rep), 4 prohibiendo además la realización de peticiones colectivas ante las autoridades carcelarias (art. 58 y 80 letra h, del rep). A pesar de estas limitaciones normativas, existen otras disposi- ciones que regulan la participación de algunos privados de libertad en acti- vidades vinculadas a la generación de puestos de trabajo, como es el caso de los”‘empresarios internos”, siempre que actúen como empresas o cooperati- vas al interior de los establecimientos penales (Stippel, 2018). 5 Pero las cárceles chilenas son espacios con mayor complejidad que la gra- ficada en el plano normativo. Durante la década de 1990 los trabajos desa- rrollados por Cooper (1994) y Pérez (2000) exponían las distintas dinámicas de funcionamiento informal existentes en las cárceles urbanas en Chile. De 3 El reciente escenario de pandemia, que llevó al aislamiento de las cárceles y a la imposición de restricciones a las visitas, puso en evidencia las limitaciones en el acceso a bienes básico de subsistencia los que, antes de la pande- mia, eran cubiertos por familiares de las personas presas (Marmolejo, Barbieri, Bergman, Espinoza y Fondevila, 2020). 4 Esta norma (Decreto Supremo 518), de carácter administrativo, es decir, de rango infra legal, es la que re- gula el funcionamiento del sistema penitenciario. 5 Art. 53 del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo penitenciario (Decreto 943, de 2011).
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