Informe de diagnóstico: discapacidad y derechos sexuales y reproductivos
9 Antecedentes sobre Discapacidad y Derechos Sexuales y Reproductivos iniciada en 2006, y a la cual Chile ratificó en 2008. Esta comprende algunos artículos que se pueden vincular directamente con los derechos sexuales y reproductivos. Estos pueden ser identificados como los siguientes: • La Convención contraviene todo tipo de forma de sustitución del proceso de toma de decisión en el ejercicio de los derechos (art. 12 y 15). • Prohíbe prácticas dañinas y discriminatorias contra las personas con discapacidad en ma- terias relacionadas a matrimonio, familia, pa- rentalidad y relaciones. Incluyendo el derecho a conservar su fertilidad y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos (art. 23). • Promueve el término de toda forma de explo- tación, violencia y abuso, incluyendo aquellas realizadas por aspectos de género (art. 16). • Promueve el acceso a programas y servicios de salud asequibles y de calidad sobre sexuali- dad y reproducción (art. 25). Si bien estos avances han contribuido en un marco legal para la acción en diferentes países, persisten desafíos en eliminar barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y reproducti- vos, con aún mayores dificultades en el caso de mujeres con discapacidad (UN, 2017). Desde la Relatoría sobre los derechos de las personas con discapacidad se reconoce que: • Niñas con discapacidad son más probables de ser excluidas de interacciones familiares y ac- tividades, y es menos probable que accedan a educación, capacitación y empleo o beneficiarse de una total inclusión. Adicionalmente, se ven coartadas sus decisiones autónomas en relación con los derechos sexuales y reproductivos, incu- rriendo frecuentemente en discriminación. • Para el caso de las mujeres, la plena partici- pación e inclusión está altamente relaciona- da con los derechos sexuales y reproducti- vos. En tanto de no garantizarse, hay mayores riesgos de embarazos no planificados, trans- misión de infecciones sexuales, violencia de género, abusos sexuales, matrimonios infanti- les y otras prácticas dañinas. Adicionalmente, se constató que para la imple- mentación de estos derechos es imprescindible que se garanticen: • Marcos legislativos adecuados y que prohíban prácticas dañinas. • Marcos de políticas sociales que promuevan a través de políticas y programas los derechos sexuales y reproductivos, con la capacidad de atender específicamente a las personas con discapacidad. • Educación de carácter comprehensiva y no discriminatoria que asegure el libre acceso a la información y conocimiento sobre derechos sexuales y reproductivos. • Acceso a la justicia que logre asegurar a las personas con discapacidad los mecanismos para enfrentar prácticas abusivas y dañinas. • Accesibilidad garantizada a toda información y servicios sobre salud sexual y reproductiva. • Eliminar toda forma de discriminación que difi- culte el acceso a la salud sexual y reproductiva. • Involucramiento participativo de las personas con discapacidad en las medidas implemen- tadas en torno a salud sexual y reproductiva. • Recolección apropiada y oportuna de informa- ción, incluyendo datos estadísticos que aporten a la implementación de medidas relacionadas a discapacidad y salud sexual y reproductiva. A nivel de Objetivos de Desarrollo Sustentable, entre los cuales se abarca los derechos sexuales y reproductivos a través de los objetivos 3.7 y 5.6, se determinó que se siguen manteniendo barreras para acceder a los servicios de salud sexual y re- productiva, donde las personas con discapacidad tienen mayor probabilidad de experimentar vio- lencia sexual, embarazos no deseados, mayores riesgos de contraer infecciones de transmisión se- xual (UN, 2019). Por lo que es de mayor importancia proveer de datos para el monitoreo en esta área.
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