Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019

407 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 ADOPTA el código de prácticas de la OMS sobre la contratación internacional de personal de salud adjunto a esta resolución; INSTA a todos los Estados Miembros: 1) a que den pleno apoyo a la aplicación cabal de las disposiciones del código de prácticas de la OMS sobre la contratación internacional de personal de salud; 2) a que designen una autoridad nacional encargada del intercambio de información relativa a la migración de personal de salud y al código, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 del código de prácticas de la OMS, y se aseguren de que los datos de contacto de dicha autoridad nacional estén completos y al día; (62) 3) a que presenten cada dos años al director general un único informe que incluya los datos a que se hace referencia en el artículo 8.2(c) del código y la información sobre la aplicación que hay que presentar de conformidad con el artículo 10.1, empezando en 2010; (62) PIDE a la Directora General: 1) que brinde pleno apoyo a los Estados Miembros, previa solicitud, en la aplicación del có- digo de prácticas de la OMS sobre la contratación internacional de personal de salud, en particular cooperación técnica o medidas tendientes a su facilitación; (62) 2) que elabore directrices, en consulta con los Estados Miembros, para el intercambio de infor- mación y la presentación de informes periódicos sobre la aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3(b) del código; (62) 3) que proporcione información a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, por medio del Consejo Ejecutivo, sobre la aplicación de esta resolución; (62) 4) que presente cada dos años a la Asamblea de la Salud un informe que incluya la informa- ción suministrada por los Estados Miembros y otros asociados pertinentes y sobre las actividades de la Secret¬aría, conforme a lo estipulado en los artículos 8.2 y 10.2 del código, empezando por la presentación del primer informe a la 65ª Asamblea Mundial de la Salud (62). Legislación Peruana De Migración En el Perú, el 12 de octubre del 2002 se dio el Decreto Legislativo N° 730 denominada Ley de Ex- tranjería, que sustituyo a la Ley N° 7744 que se dio en el año 1931, cuenta con 10 títulos. Esta Ley se modificó el 25 de junio del 2008 con el Decreto Legislativo N° 1043 del 25 de junio del 2008 que pre- senta en su artículo 7 que La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Polí- tica Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio Interior. Este decreto fue modificado por el

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