Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019
365 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 e) Declaración jurada mencionada en el Artículo 23; f ) Título profesional o certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso; y, g) Certificado o constancia fehaciente de solvencia económica (BACCN, 2013). En relación a la emigración, la Ley establece que es responsabilidad de la Dirección General de Mi- graciones establecer mecanismos de apoyo al paraguayo inmigrante con el fin de: informar sobre las posibilidades de ocupar una posición laboral en el país antes de decidir sobre el acto a emigrar; informar sobre la situación política, socio-económica, salarios, poder adquisitivo y sistema de segu- ridad social del país receptor, sus posibilidades de ascenso en la escala social y los eventuales pro- blemas de inserción y asimilación que deban superar los emigrantes paraguayos en la sociedad de destino e intervenir o asesorar al emigrante nacional en relación a las ofertas o contratos de trabajo que le formulen desde el exterior (DGM, 2016). c. Normas de validación de títulos El reconocimiento y la validación de los títulos extranjeros se considera en la Ley Nº 4996/2013 de Educación Superior. Al respecto se considera que una persona debe validar su título para el corres- pondiente ejercicio profesional, cuando el mismo haya sido obtenido en una institución reconocida y debidamente acreditada en el extranjero. El órgano encargado del proceso de validación es el Con- sejo Nacional de Educación Superior CONES. En los Artículos 74 y 75 de la citada Ley se establecen la Homologación de los títulos obtenidos en el exterior (CONES, 2013): Artículo 74.- El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Consejo Nacional de Educa- ción Superior reglamentará decreto y resoluciones, mediante, la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay. Artículo 75.- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estará a cargo del Consejo Nacional de Educación Superior, que lo reglamentará. Este procedimiento será previo al registro oficial del título en el Ministerio de Educación y Cultura. Posteriormente, se promulga la Resolución 454/2016 sobre el reconocimiento de títulos de grado y posgrado otorgados por instituciones de educación superior en el exterior y la Resolución 211/2018 que reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero (CONES, 2016).
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