Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019
364 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 actualmente cuenta aglutina a 5 sindicatos de Enfermería: 1. Sindicato de Enfermería del Instituto de Previsión Social SENIPS 2. Sindicato de Enfermería del Hospital Nacional SEHN 3. Sindicato de Enfermería del Hospital Distrital de Capiatá SINODHCA 4. Sindicato de Enfermería del Hospital de Areguá 5. Sindicado de Enfermería del Instituto Nacional del Cáncer Estos sindicatos están habilitados por el estatuto de la federación para emitir voz y voto en las acti- vidades del gremio. Existen otros 7 sindicatos asociados a la FENAE, pero que no son de Enfermería por lo tanto no tienen injerencia en las decisiones. Migración de enfermeras y enfermeros a. Legislación de migraciones: adhesión al Código de prácticas para la contratación inter- nacional de personal de salud de la OMS No existen antecedentes relacionados a este ítem. b. Requisitos de ingreso al país y residencia, normas y acuerdos de circulación subregional El ingreso de extranjeros al país está regulado por la Constitución Nacional (BACCN, 2021) y la Ley 978 de Migraciones (BACCN, 2013). Esta ley regula la migración de extranjeros y la emigración y re- patriación de nacionales, a los efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. A los efectos del ingreso y permanencia en el país, los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de "residentes" y "no residentes". A su vez los residentes pueden ser tem- porales o permanentes dependiendo de la actividad que declaren al momento de realizar el trámite de residencia en el país. En cuanto a la residencia permanente, el Artículo 43 de la Ley establece: El extranjero que solicite la residencia permanente o temporaria deberá presentar a la Dirección Ge- neral de Migraciones o al Consulado competente, según corresponda, los siguientes documentos: a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente la identidad; b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia de los últi- mos cinco años. Se exceptúan de esta obligación a los menores de catorce años; c) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria o facultativo reconocido por el Consulado en el que se establezca su condición psicofísica; d) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria en su defecto, producida de acuerdo con la legislación nacional;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=