Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019

323 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 Normas y acuerdos de circulación Subregional Artículo 11 transito libre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo 1 de las Garantías individuales Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territo- rio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros re- quisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (REFORMADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2016) Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Norma de validación de títulos ACUERDONÚMERO 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Acuerdo publicado el 30 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada en el DOF el 18 de abril de 2017. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los lineamientos que establecen las normas y criterios generales, así como los procedimientos y requisitos, aplicables en toda la República, que regulan el derecho de las personas para: a) Acceder, permanecer y transitar por el sistema educativo nacional, a partir de la revalidación y la equivalencia de estudios, y b) Acreditar sus conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Los procedimientos de referencia deberán regirse conforme a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad, asequibilidad, transparencia y eficiencia en especial en materia de equivalencia y revalidación de estudios, con el propósito de facilitar el acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional. Las reva- lidaciones, equivalencias, certificados, constancias, diplomas o títulos otorgados en términos del presente Acuerdo tendrán validez en toda la República.

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