Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019
188 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 ARTÍCULO 08. Son funciones de la Comisión: a. Decidir, en cada caso, cuál institución tramitará la solicitud de reconocimiento o de equiparación. b. Vigilar el correcto funcionamiento de la Oficina de Reconocimientos y Equiparaciones de Títulos y Grados. Recomendar al CONARE el monto de los derechos a cobrar por el trámite de reconocimientos y de equiparación de grados y títulos. Dicho monto deberá revisarse cada dos años por lo menos. (Con- sejo Universitario, 1987. Pág. 1) Esta Comisión, designa la Institución de Educación Universitaria en donde se imparten estudios de la disciplina correspondiente, para que ejecute el análisis de la documentación que evidencia la realización de estudios y la titulaciónobtenida. En casode que la disciplina correspondiente se imparta con el mismo grado de titulación en varias Instituciones, la persona interesada podrá elegir la que prefiera. En el Reglamento del artículo 30 del convenio de coordinación de la educación superior universi- taria estatal (…) se establece en el artículo 09, en los casos de pregrado y grado, cualquiera de las instituciones signatarias podrá ser encargada para tramitar el reconocimiento o la equiparación si en ella se da, con el pregrado o el grado que se interesa, la disciplina correspondiente. Si esas circuns- tancias se dieran en varias instituciones, el interesado podrá indicar la que él prefiera para el trámite. Cuando la disciplina no exista en ninguna institución, corresponderá su trámite a la institución que tenga un programa con mayor afinidad. (Consejo Universitario, 1987. Pág. 1) En el caso de Enfermería se traslada a la Escuela de Enfermería de la Universidad de Costa Rica, la cual lo analiza en la Comisión de Currículo, quien analiza el Plan de estudios en relación al Plan de Estudio de la licenciatura vigente y toma la decisión de convalidación o equiparación, envía a la Oficina de Registro, la cual elabora la certificación y la entrega a la persona que corresponda. Posteriormente la enfermero o enfermera inmigrante que ha recibido la convalidación a Licenciatu- ra, realiza los trámites de incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En caso de nacionales que realizan estudios en el exterior deben realizar el trámite de convalidación y equiparación señalado.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=