Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019

187 Migración internacional de enfermeras/os de América Latina 2010-2019 nal de salud. Igual se refiere a los requisitos de residencia -Revalidación o convalidación de títulos extranjeros, requisitos de ingreso al país -CONARE (Consejo Nacional de Rectores), integrada por los Rectores de las cinco universidades pú- blicas: • Universidad de Costa Rica, UCR • Universidad Estatal a distancia, UNED • Universidad Nacional, UNA • Instituto Tecnológico de Costa Rica, TEC • Universidad Técnica Nacional, UTN Por ley de la República es el órgano encargado para realizar la convalidación de títulos extranjeros. El proceso reglamentado es el siguiente: CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL EN COSTA RICA (…) ARTÍCULO 30. El reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero lo hará la Institución o Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal signatarias de este Convenio que ofrez- can los programas respectivos y afines. (CONARE, 1982. Pág. 9) REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (…) ARTÍCULO 01. Las Instituciones miembros del Consejo Nacional de Rec- tores ejercerán la autorización que sus leyes constitutivas les confieren para reconocer y equiparar títulos y grados, extendidos por instituciones extranjeras de educación superior, de acuerdo con las siguientes disposiciones interpretativas del artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educa- ción Superior Universitaria Estatal. (Consejo Universitario, 1987. Pág. 1) Entonces la persona interesada, debe realizar la solicitud ante la ORE (Oficina de Reconocimiento y Equiparación), siguiendo los procedimientos y presentando los documentos que ésta define. La revisión la ejecuta la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos del CONARE, órgano que sesiona dos veces al mes e integrada de acuerdo a: REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (…) ARTÍCULO 07. La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones esta- rá integrada por un representante de cada una de las instituciones miembros del CONARE y por el Director de OPES.

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