Policy Brief - Sistema Nacional de Cuidados: principios orientadores para la incorporación de un enfoque interseccional

4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA Desde una perspectiva feminista e interseccional, el diseño de una política de cuidados, así como de un sistema de cui- dados, debe basarse en principios generales que permitan enfrentar y superar las diversas desigualdades producidas en la organización social de los cuidados y que, por tanto, transforme las relaciones de poder entre géneros, clase so- cial, generación, nacionalidad -entre otros- para avanzar ha- cia una sociedad que cuide sin recargar a grupos específicos con esta responsabilidad. Para ello es fundamental la realización de diagnósticos per- manentes, situados, participativos y contextuales que pres- ten atención a las complejas formas en que se articulan los sistemas y estructuras de poder, opresión y desigualdad en la responsabilización y distribución de los cuidados, así como en el acceso a éstos. Dicho diagnóstico implica aten- der a la heterogeneidad de situaciones y condiciones en que las personas, familias y comunidades, en contextos disímiles, gestionan formas de cuidado en relación con otros actores institucionales, dando forma a redes de cuidados particula- res, dinámicas y situadas, necesarias de conocer y compren- der en toda su complejidad. En este aspecto, es relevante conocer cómo las personas, familias y comunidades, en rela- ción con los municipios, programas locales, ONGs y servicios privados -entre otros- llevan a cabo las labores de cuidado necesarias a lo largo de la vida, quiénes lo hacen; si ese tra- bajo es reconocido y remunerado; cuánto tiempo implica; y qué recursos se utilizan, entre otros aspectos. Identificar tales aspectos permitirá contar con un panorama de los gru- pos que se responsabilizan en mayor y menor medida de los cuidados, de los distintos actores involucrados y de las desigualdades (económicas, de género, de edad) presentes en las labores de cuidados. A partir de esto, será posible orientar más claramente políticas de cuidado que incidan en disminuir las desigualdades que se producen en el ejercicio de los cuidados. En términos de los principios globales de la política es im- portante recoger las recomendaciones y consensos de dis- tintos organismos internacionales y centros de estudio que apuntan a la creación de Sistemas Integrales de Cuidado (Bango y Cossani, 2021; CLACSO/Ministerio de Desarro- llo Social de Argentina, 2021; Torres (Ed.), 2021). Asimismo, atendiendo a la necesidad de una política que responda a la interseccionalidad, dinamicidad y complejidad de las di- ferentes desigualdades en la distribución de los cuidados (Arteaga et. al., 2021), debieran incorporarse principios que reconozcan la diversidad de experiencias de las poblaciones en las implicaciones de los cuidados, especialmente de los grupos mayormente excluidos. En tal sentido, se propone considerar los siguientes princi- pios: • Reconocimiento constitucional del cuidado como derecho : El cuidado es un derecho humano. “El dere- cho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado” (Pautassi, 2018, p. 731) ha sido reconocido en pactos y tratados internacionales. Ello implica reconocer este derecho para cada persona, incorporando el principio de uni- versalidad (Pautassi, 2018) sin que sea adscrito sólo a las mujeres o a algunos individuos particulares. En ese marco, el reconocimiento constitucional se torna una necesidad fundamental para avanzar en la garantía del derecho al cuidado. • Universalidad de la política: Al ser un derecho, el Sistema, sus políticas y programas, deben incorporar el principio de la universalidad, sin establecer restric- ciones o condiciones de ningún tipo, para el acceso. • Reconocimiento, redistribución, reducción: Impli- ca reconocer el trabajo de cuidados, remunerado y no remunerado, como una actividad fundamental para el bienestar social y para el funcionamiento económico, así como distribuir de forma más equilibrada y justa el trabajo de cuidados no remunerado entre hombres y mujeres, y apoyar y cubrir las necesidades básicas del cuidado disminuyendo la carga de trabajo no remu- nerado que asumen principalmente las mujeres (ONU Mujeres, 2018). • Corresponsabilidad: Supone fomentar y garantizar las condiciones para que sea posible un equilibrio en la distribución de tareas, toma de decisiones y res- ponsabilidades, así como en la inversión de energía, tiempo y desarrollo de habilidades cruciales para el sostenimiento de las tareas domésticas, el cuidado de infancias y otras personas dependientes, y del trabajo emocional asociado a esto (Gómez y Jiménez, 2015). Dicha redistribución debiera darse incorporando a otros sujetos y actores no involucrados en el cuidado, tanto del ámbito público, como privado (Estado, mer- cado, familias, comunidades). 7 UN I V E R S I DAD DE CH I L E Vicerrectoría de Inves tigación yDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓN ARTÍSTICA POLICY BRIEF

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