Comunicación, política y sociedad. Estudios y reflexiones contemporáneas
Salvador Percastre-Mendizábal 257 Aunado a lo anterior, los titulares del poder ejecutivo tanto federal como estatal, nombran y remueven libremente a los titulares de las secretarías de Estado que durante su sexenio dan seguimiento y continuidad a la planeación y forma de gobierno con el que se trabaje, dando así sentido a la conformación de los funcionarios de la Administración Pública responsables del funcionamiento gubernamental. Como esta Administración Pública es rígida, es decir, está sometida a normas y lineamientos preestablecidos y estructurados dentro de un sistema jurídico, de planeación y ejecución, la forma como empieza su actuar formalmente se denomina “Entrega-Recepción de la Administración Pública” (ERAP), consistente en “el proceso informativo y de comprobación en el cual intervienen de manera responsable y legal tanto los servidores públicos en funciones, así como los que tomarán posesión de un cargo, empleo o comisión en el ejercicio público” (Secretaría de la Función Pública, 2015, p. 9). Este procedimiento obligatorio, es consecuencia de lo previsto por la Ley De Contabilidad Gubernamental, los Lineamientos Generales para el proceso de entre- ga-recepción de cada una de las dependencias que se trata o de las leyes locales creadas a modo, por ejemplo, la Ley de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos para el estado de Baja California, contemplada para el análisis de este trabajo, y se fundamenta en la obligación de contar con acciones transparentes, de cuidado de los recursos públicos y generadoras de responsabilidades administrativas a los servidores públicos que las infrinjan. Pero un aspecto aún más relevante de los procesos de entrega-recepción admi- nistrativos está más vinculado justo a la función pública, es decir, denota la actividad en que se manifiesta el poder público del Estado, por lo que son funciones de imperio. Se traducen, a su vez, en múltiples actos de autoridad que pueden ser leyes, actos administrativos, y actos jurisdiccionales tipos que implican la base de clasificación de las referidas funciones. Conforme a ésta hay funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional. (Burgoa, 1984, p. 176) Estas funciones se refieren al gobierno en acción, es decir, a la facultad que tiene el aparato administrativo para ejecutar los actos de gobierno de manera continua y permanente, sin interrumpirlos por la reasignación de nuevos titulares. Por ello, el procedimiento administrativo de entrega-recepción debe ser claro, transparente e, incluso, orientativo hacia quienes continúan prestando la función pública.
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