Comunicación, política y sociedad. Estudios y reflexiones contemporáneas
Salvador Percastre-Mendizábal 255 Estasmodificaciones deben superar el apartado de la voluntad política, rediseñar procesos, jerarquizar presupuestos y puntualizar instituciones, procedimientos y recursos, de tal manera que no quepa duda de su ejercicio, orientados a la consecución de metas que conduzcan a la PGAP. Al respecto, Elömaki y Ylöstalo (2021) al explicar el caso finlandés, señalan como oportunidades de revisión y mejora la forma en cómo se aplica la política de igualdad y la incorporación de la igualdad de género, las cuales en el discurso gubernamental se dan por hechas porque ya se ha alcanzado, lo que siguiendo esa línea discursiva ha generado recortes presupuestales y un menor interior desde el gobierno de derecha. Las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos La inclusión de la PGAP dentro de los procedimientos públicos es resultado de lo establecido en la resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 52/195 “La mujer en el desarrollo”, de fecha 18 de febrero de 1998, en la cual se visibiliza la generación de pobreza y el alto riesgo social que trae aparejada la falta de perspectiva de género en las políticas públicas, instando a los gobiernos a elaborar y fomentar la creación y uso de metodologías que incorporen esta perspectiva en sus políticas públicas, con especial hincapié en las económicas. Sin embargo, es la reforma ocurrida a la CPEUM en 2011, donde el artículo 1º indica que son obligaciones del Estado mexicano, a través de sus autoridades de todos los ámbitos e interesando especialmente para este trabajo las correspondientes al poder ejecutivo: 1. Promover los Derechos Humanos: construyendo y consolidando la cultura de respeto a los Derechos Humanos; 2. Proteger los Derechos Humanos: previniendo los abusos que pudieran ser cometidos por las autoridades administrativas y, en caso de haberse cometido, reparando los daños causados; 3. Garantizar los Derechos Humanos: estableciendo las medidas que aseguren la sanción a las transgresiones a los Derechos Humanos cometidas por las autoridades y; 4. Investigar y sancionar los Derechos Humanos: proveyendo los procedimientos de investigación de manera diligente y efectiva, así como dando cumplimiento a las penas en las que incurra responsablemente.
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