Comunicación, política y sociedad. Estudios y reflexiones contemporáneas
COMUNICACIÓN, POLÍTICA Y SOCIEDAD. ESTUDIOS Y REFLEXIONES CONTEMPORÁNEAS 254 La perspectiva de género en la Administración Pública En México corresponde al Estado -concebido como la organización política que contiene en su interior al gobierno- el desarrollo nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 25, indica que para estos fines el titular del órgano ejecutivo, el presidente de la República, planeará, conducirá y orientará sus acciones a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Complementa lo anterior lo indicado por el artículo 26, refiriendo que los fines de dicha planeación deben ser acordes a lo que la CPEUM indica y que al Plan se sujetarán las entidades de la Administración Pública. El PND 2018-2024, vigente en la actualidad, menciona a la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres como uno de los componentes de su principio “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, en el que indica que las acciones guberna- mentales creadas para atender el desarrollo nacional están “orientado a subsanar y no agudizar las desigualdades” (Presidencia de la República, 2019, p. 12). Este indicador, referente al uso de acciones tendientes a alcanzar la igualdad sustantiva, origina el uso de la Perspectiva de Género en la Administración Pública (PGAP), es decir, a la creación y uso de un conjunto de acciones, mecanismos y herramientas que incidan en los programas, sistemas y recursos del Estado para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres que obstaculizan su cumplimiento. Ahora bien, la PGAP no es la única encargada en atender las desigualdades, discriminaciones, normalizaciones o tratos diferenciados basados en los estereotipos de género. Una sociedad más justa, igualitaria y participativa requiere de mujeres y hombres que analicen cómo equilibrar la economía, la política, los derechos para vivir formas sociales más equilibradas y que, a su vez, reconozcan que las diferencias existentes convergen con otras tan o más arraigadas (distribución de la riqueza, pertenencia a un grupo indígena, ser adulto mayor) que al coincidir impactan de manera más contundente a la desigualdad normalizada construida por el género y, como ciclo vicioso, continua orillando a que las mujeres vivan desventajas sociales, económicas, educativas y laborales que les limitan, e incluso impiden, el desarrollo de sus capacidades al máximo. Es importante reconocer estos impactos diferenciados, porque justo al Estado le corresponde emitir las pautas que el gobierno debe imponer, proveer y garantizar para cubrir las necesidades y demandas que abonan estas desigualdades entre hombres y mujeres y, para ello, la PGAP es indispensable en el diseño del actuar institucional. La incorporación de la PGAP requiere el diseño de normas, políticas, programas, indicadores y presupuestos que transformen a las instituciones, de tal manera que la equidad sea la regla y no la excepción.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=