Comunicación, política y sociedad. Estudios y reflexiones contemporáneas
Salvador Percastre-Mendizábal 169 para determinar las formas de distribución de la riqueza producto de la actividad de explotación de recursos no renovables. La posibilidad, que ahora tienen los pueblos, de generar su propio desarrollo, apelando a los mismos recursos utilizados por el capitalismo privado para penetrar en los Estados, donde se instaura la política mundializadora, pone al descubierto una nueva paradoja de la colonización democrática del neoliberalismo; esta vez, el desarrollo como derecho fundamental le impide, al desarrollo económico capitalista de la explotación, disponer de los recursos que poseen los territorios y somete su práctica al juicio de los agentes sociales y a la determinación final sobre su intervención. La soberanía servirá, para que las comunidades, puedan aislar el inventario de recursos naturales disponibles en sus territorios, de las proyecciones de crecimiento económico que tienen las agencias transnacionales. Lo que ha servido como instrumento de colonización capitalista, ahora se impone como instrumento de contención de la explotación para garantizar la sostenibilidad de los entornos que ocupan los pueblos. El numeral 2, del artículo 1 de la Declaración, reconoce el principio de soberanía, como fundamento de las decisiones que las comunidades asumen, para determinar las acciones que les permitan configurar las condiciones de vida adecuadas en favor de la conservación, su existencia y la preservación de los recursos disponibles para la misma; ello implica, igualmente, el uso y disfrute de los bienes proporcionados por el mundo biológico de manera razonable, para mantener el equilibrio entre el goce y los bienes naturales como forma de realizar un disfrute estable y sostenible del entorno. La autodeterminación, les impone a los pueblos la obligación de responder por lo que pase con los espacios otorgados para su desarrollo; eso significa, que los agentes sociales están llamados a decidir cómo se componen las relaciones sociales en los ámbitos político y económico, para mantener la estabilidad de los recursos ante los desafíos de la inestabilidad en las condiciones medioambientales del momento actual. Es así que los pueblos estén decidiendo por una línea de desarrollo, que responda a los riesgos que imponen los acelerados cambios ambientales, tomando en cuenta la devastación que dejan los procesos de explotación corporativa y las miserias que tienen que heredar las nuevas generaciones involucradas con los territorios. Bajo este entendido, el artículo 2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, concibe una noción antropocéntrica, en la que se reconoce al hombre como el único agente destinatario, beneficiario y partícipe del desarrollo, asignándole la res- ponsabilidad individual y colectiva de la efectividad de ese desarrollo. Por lo tanto, mal harían los Estados en culpar a los agentes sociales de los frenos de la economía, cuando lo que están definiendo los agentes sociales, al rechazar la explotación corporativa de
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