Comunicación, política y sociedad. Estudios y reflexiones contemporáneas

Salvador Percastre-Mendizábal 117 discusión cuatro años antes. El marco jurídico entre otros postulados enuncia que “en el Estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, reconocen los derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación”, reconoce de esta manera que la comunicación es un derecho humano y da paso al uso de los mecanismos constitucionales para garantizar el acceso y uso de todas las formas de comunicación para todos y todas. De acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), constituida por ciento diecinueve (119) artículos y veintidós (22) disposiciones transitorias, se plantea, entre otros temas, la reversión de frecuencias y la redistribución de las mismas en el marco de la democratización de la comunicación (33% para medios públicos, 33% medios privados y 34% medios comunitarios); todo en medio de grandes tensiones entre actores relacionados con la comunicación, entre ellos los medios de comunicación comunitarios representados por la Coordinadora de Radios Populares del Ecuador (CORAPE), medios privados, Colegios de Periodistas, organización civil y el propio Estado, entre otros. Antes de la sanción de la Ley, según la Comisión Especial de Auditoría de Medios, en el Ecuador la mayoría estaba en manos privadas, en especial de grupos económicos relacionados con los bancos privados, el Estado no tenía mayor presencia, ni injerencia en la propiedad de los medios, “la destacada presencia de la banca en ellos se evidencia en especial a partir de 1998 con la profunda crisis financiera, y sobre todo bancaria, que sacude al país” (Checa, 2011). En este contexto, la Constitución del año 2008 ya establece la prohibición para quienes estén vinculados a grupos económicos para que no puedan ser dueños de medios de comunicación y se declara la comunicación como servicio público. Siguiendo la línea cronológica, se conforma una comisión encargada de auditar las frecuencias que concluye, que en Ecuador hay registrados mil ciento veinticuatro (1124) medios de comunicación, de los cuales, cuarenta (46) son comunitarios, cuarenta (40) públicos y mil treinta y ocho (1038) privados; es decir, el 90% está en manos privadas y solo el 10% pertenece a medios entre comunitarios y públicos, este informe contiene los argumentos técnicos para que el Estado inicie un proceso de reversión de frecuencias y desarrolle un proceso de saneamiento en el sector de la radiodifusión ecuatoriana (Amézquita, 2013). Tras el informe, por primera vez en la historia del Ecuador, se aprueba una ley específica que reconoce a la comunicación como derecho humano, con capítulos sobre: sistemas de comunicación social, regulación de contenidos, medios, publicidad y producción nacional, espectro radioeléctrico, disposiciones transitorias; además del reconocimiento de la existencia de tres tipos de medios: públicos, privados y

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