Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 21 Cuadro 8.8 . Ciudades con crecimiento negativo. Ciudad Población 2017 Tasa de crecimiento Población 2021 San Pedro de Atacama 5347 -7% 5266 Chaitén 1639 -4% 1635 Puerto Williams 1868 -2% 1800 Putre 1716 0% 1595 Taltal 10933 0% 11256 Capital provincial Fuente: Elaboración propia en base a datos INE Censos de Población 2017 y proyecciones al 2021. 8.1.3. Las parcelas de agrado (PA) En 1980 se dictó el Decreto Ley Nº 3.516 que establece normas sobre subdivisión de predios rurales, cuyo principal objetivo fue permitir la plena libertad para dividir los predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera o forestal manteniéndose el destino del predio primitivo. Este decreto ley en su Artículo 1 indica “ Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas ”. Este decreto ley que según algunos se dictó para regularizar y comercializar las parcelas asignadas a los campesinos bajo la Reforma Agraria, así, con base en este decreto, se inició un activo procesos de división de predios rurales en unidades 0,5 ha, a los cuales se dotó, en su mayor parte de una calle de acceso y servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía/cable, servicios superiores a los que habitualmente no están disponibles para predios rurales rústicos. Estas unidades de 0,5 ha. (en adelante PA) contiguas, en número variable al interior del predio rústico original, con un acceso controlado, donde se permite la construcción de dos viviendas, una de ellas para residencia de un cuidador cuya superficie de la vivienda del cuidador no debería sobre pasar los 140 m 2 . Según la información del censo de población del 2017 estas fueron clasificadas como ““vivienda con índice de materialidad aceptable” todas aquellas viviendas particulares ocupadas con moradores presentes donde las paredes exteriores, cubierta del techo y piso de la vivienda fueron clasificados como aceptables al unísono (INE, Glosario por temática – Censo 2017, mayo 2018).

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