Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 43 evaluar la forma en que el país aprovecharía este recurso en el interés general y asesorar en la generación de una política nacional del litio que incorpore el desarrollo sustentable de esta industria. Su creación se encontraba motivada por la creciente demanda mundial de litio, un “recurso estratégico” que otorgaba a Chile una oportunidad para diversificar su producción con su explotación y su posicionamiento estratégico en el mercado, sin perder la oportunidad de generar valor agregado, desarrollando encadenamientos productivos, considerando las externalidades y tensiones que genera la minería con otros recursos naturales y las comunidades, buscando su desarrollo sostenible (Poveda, 2020; Pérez-Cueto, 2014). Aunque entusiasta, no cabe duda de que este planteamiento manifiesta un abanico de temas que no se resuelven simplemente por los vaivenes del mercado, ni por las intenciones de los actores empresariales y sociales. En forma sintética, he aquí el marco legal y las instituciones reguladoras que se ocupan del tema del litio a la fecha: • Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN): El litio es declarado sustancia de “interés nuclear” el año 1975, y su extracción desde dicho año depende de la autorización de la CChEN, la cual queda a cargo de emitir cuotas de extracción y comercialización del litio • Ministerio de Minería: A partir de la constitución de 1980, este ministerio cuenta con la facultad de emitir contratos especiales de operaciones del litio (CEOL) a través de decretos. A pesar de existir esta posibilidad, no se ha usado hasta el año 2012, cuando Codelco hace una licitación de proyectos de explotación de litio en Maricunga. • El proceso de emisión de CEOL ha sido poco transparente (caso de la licitación señalada antes) y la posibilidad de participación ciudadana, también. Algunos de los cuerpos legales relacionados al litio en Chile son (Muñoz, 2016): • Ley N° 18.248, Código de Minería (14.10.1983): El litio no es susceptible de Concesión Minera (Art.7). Exploración y Explotación del Litio podrá ejecutarse por el Estado o sus empresas o concesiones administrativas o contratos especiales de operación. (Art.8). Podrá constituirse concesión minera sobre las sustancias que acompañan al Litio en un yacimiento. El Estado podrá exigir la separación del litio, sujeto a condiciones técnicas y económicas (Art.9). • Ley N° 16.319: Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear que declara al Litio como material de interés nuclear (Art.2). Fomentar, realizar o investigar la exploración, explotación y beneficio de materiales atómicos naturales y el acopio de materiales de interés nuclear (Art.3). Determina que el litio extraído y los concentrados derivados o compuestos no podrán ser objeto de ningún

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