Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 34 principio fundamental el desarrollo de una minería sustentable, lo que implica la adopción de medidas tendientes a lograr una mayor contribución y respeto a la conservación de la biodiversidad (Vives y Pimentel, 2004). En todo caso, no es solo la ENDB el contexto procedimental en que debe desarrollarse la minería en Chile, sino que hay cuerpos legales vigentes que pueden ser tomados en cuenta al momento de emprender actividades, de las cuales no se duda de su legitimidad. Estas tienen que ver con al menos dos instancias, una nacional y otra internacional, que se indican a continuación. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley Nº 18.362 de 1984, corresponde a aquellos ambientes naturales, terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Estas áreas protegidas son administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Dicha iniciativa le otorga cierta categoría de manejo a distintos espacios naturales, impidiendo que se logren llevar a cabo una actividad como le minera dentro de sus límites. Cabe señalar que muchas zonas cubiertas por el SNASPE no tienen necesariamente un valor ecológico relevante, por lo tanto, hay allí espacio para negociación. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) firmada por Chile en 1981, es un tratado intergubernamental que tiene por objetivo la conservación y uso racional de los humedales. Estos son definidos como “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial”, y son considerados como ecosistemas que cumplen funciones ecológicas fundamentales para la flora y fauna característica, además de ser un recurso de gran valor, cuya pérdida sería irreparable (Secretaría de la Convención Ramsar, 2013). Desde su entrada en vigor, Chile le ha otorgado calidad de protección a 16 humedales, de los cuales 7 presentan ambiente de humedal del tipo altiplánico (Ramsar, 2022). Más aún, con la creación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a través de una modificación de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se logró enmarcar bajo la institucionalidad y normativas las actividades y/o proyectos que fueran susceptibles de causar algún impacto significativo al medio ambiente. Estas deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para obtener un permiso ambiental y poder ejecutar sus labores (Cochilco, 2017). Esta situación logró unificar criterios para evaluar proyectos de desarrollo

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