Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 27 7.6. CIERRE DE FAENAS MINERAS Con la entrada en vigor de la Ley 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (2012), se tiene un marco jurídico para regular aspectos ambientales negativos de la minería extractiva, obligando a las empresas a hacerse cargo de las externalidades e impidiendo la generación de faenas abandonadas desregularizadas. A través de esta normativa, los proyectos mineros que entren al SEIA tienen la obligación de presentar medidas y acciones destinadas a mitigar los potenciales daños ambientales del cierre de la explotación , previo al inicio de sus operaciones, en conformidad con la normativa ambiental vigente (SERNAGEOMIN, 2022b). Se trata de un cuerpo legal, perfectamente vigente, que busca antes que nada impedir el aumento del pasivo ambiental dejado por la minería, históricamente, en particular los depósitos de relaves que dejan un territorio contaminado, erosionado y estéril, habiendo en muchos casos, iniciado sus actividades en condiciones ecológicamente más favorables. Por cierto, que esto implica un costo adicional para las empresas. Sin embargo, una revisión del citado marco legal señala que esto puede ser manejado desde el inicio de la actividad minera, a través de su propia contabilidad, al hacer recaudos para financiar un cierre conforme a lo que establecen los reglamentos de esta ley. La siguiente, es una figura con la distribución territorial de depósitos de relaves (SERNAGEOMIN, 2021):
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