Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 151 c. La falta de articulación de la zonificación costera con los instrumentos de planificación territorial, en atención que la regulación del territorio está entregada a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la cual define básicamente dos instrumentos para regular el uso del suelo: el Plan Regulador Intercomunal y el Plan Regulador Comunal, los cuales no contienen criterios especiales para las zonas costeras, como territorio singular, ni tampoco obligan a incluir las zonificaciones costeras, debido al escaso territorio. Así también, las concesiones marítimas son autorizadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que puede o no considerar las condiciones de edificación y usos de suelo establecidos por el plan regulador respectivo (Martínez et al . (2019). Otro asunto, no menos importante, que representa una brecha para el desarrollo sostenible y ambiental de las zonas costeras en Chile, lo representa la falta de normas de calidad secundaria para aguas marinas y sedimentos marinos, lo cual impide materializar, de manera efectiva, la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido que estas normas son una manifestación del principio de desarrollo sustentable, según lo expresa Mondragón (2018) 357 , puesto que, conforme se ha definido, el desarrollo sustentable es como aquel desarrollo que permite “ Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades ” 358 . En este sentido, el referido concepto o principio que inspira el derecho ambiental sostiene que deben compatibilizarse el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente, lo que nuestra regulación ambiental ha reconocido expresamente, mediante lo expuesto en el Mensaje Presidencial de la Ley Nº19.300, en el que se indica que “ Un desarrollo sustentable debe conservar la tierra y el agua, los recursos genéticos, no degradar el medio ambiente, ser técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable. Pero a la vez, la conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo. Nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, etc. Ello implica poner en producción los recursos con los que cuenta (…) Cuando hablamos de desarrollo sustentable, estamos pensando en crecimiento económico 357 Véase, Op. Cit Nº74 358 Véase, Organización de las Naciones Unidas (ONU). 2017.Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común. [en línea] https://es.scribd.com/doc/105305734/ONU-InformeBrundtland-Ago-1987-Informe-de-la-Comision-Mundial- sobre-Medio-Ambiente-y-Desarrollo [fecha última consulta: 3 de octubre de 2017, citado por Mondragón (2018).

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