Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 149 2021). En efecto, la zonificación fija prohibiciones de ciertos usos de suelo al establecer usos preferentes y, en otros casos, posibilita usos alternativos a las zonas preferenciales definidas; más aún, en ciertas situaciones, ésta pretende definir prohibiciones y causales de caducidad a concesiones, por ejemplo, en el caso de las concesiones acuícolas. Incluso las zonas preferenciales de preservación ambiental, que puede imponer la Zonificación del Borde Costero, supone restricciones a proyectos portuarios o actividades económicas en la medida que no deben generar impactos negativos sobre el ecosistema natural, lo que se debe garantizar a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En particular, la Constitución garantiza a todas las personas: “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen” (Constitución Política de la República de Chile de 1980, 2020, artículo 19 N°21). A su vez, garantiza a todas las personas el derecho de propiedad sobre todas clases de bienes corporales incorporales, señalando que “sólo la ley puede establecer […] las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social” (Constitución Política de la República de Chile de 1980, 2020, artículo 19 N°24). Incluso señala que la “ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente” (Constitución Política de la República de Chile de 1980, 2020, artículo 19 N°8). Esta reserva legal para limitar los derechos constitucionales precitados está fundada sobre todo en un principio de seguridad jurídica, como expresión de un Estado de Derecho (Andersen & Balbontín 2021). En otro sentido, debemos recordar la brecha que fue expuesta al inicio de este texto, la cual se origina de lo señalado por Andrade et. al. (2008) 355 , quien observó que las atribuciones asociadas a la aprobación de propuestas de zonificación del borde costero, según lo dispuesto en la PNUBC, pueden considerarse como una forma importante de planificación territorial costera; pero que solo se trata de propuestas de zonificación a las cuales los organismos que administran el borde costero resuelven de forma facultativa, sin tener un efecto vinculante directo para todos los usuarios del borde costero. En consecuencia, para este autor la propuesta de planificación sectorial, que eventualmente pudiera aplicarse por los organismos encargados de regular y controlar las actividades productivas en esta área, no necesariamente son insertas en un contexto general del ordenamiento de los espacios terrestres y marítimos, demostrando que el esfuerzo que demuestra la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero (CNUBC), en el 355 Véase Op. Cit. N°15
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=