Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 148 presentan una fuerte demanda de ocupación, puesto que en el caso de Chile, el recurso como los territorios de acceso a este, presentan las últimas décadas una creciente demanda de parte de las industrias de exportación, especialmente la agricultura y minería. Sin embargo, la relación de las comunidades con los bordes de agua implica mucho más que el solo aprovechamiento del recurso. Además, estos mismos autores, señalan que existe una difícil regulación y control del uso del borde costero, el cual radica, en parte, por “ la dispersión de las competencias de la autoridad portuaria, que hoy se comparte entre muchos servicios públicos y ministerios que están relacionados a la infraestructura y movimiento de carga portuaria en Chile ”. En este sentido, para los citados investigadores, la dictación del D.S. (M) N° 475/1994, que aprobó la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), constituyó un avance; sin embargo, subsisten las dificultades entre esta normativa y con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.) de 1960, sobre concesiones marítimas; así como también, con lo efectiva aplicación de lo dispuesto en el actual Reglamento sobre Concesiones Marítimas, promulgado por el D.S.(M) Nº9/2018 y con lo establecido en la Ley Nº 20.249 (Ley Lafkenche), destinada a proteger los asentamientos indígenas en el borde costero, así como con los instrumentos de planificación territorial de suelo urbano. Más aún, la crítica que Andersen & Balbontín (2021) hacia la PNUBC, incluye su papel como instrumento de gestión sostenible de los recursos costeros, al considerar que este instrumento permite la declaración de área costera reservada, de conformidad lo previene el art. 2º del D.S.(M) Nº475/1994, el cual tiene entonces por finalidad programática, según los citados autores, focalizar la acción de los organismos del Estado, mediante una coordinación forzada de los órganos de la administración del Estado que, en ciertos casos buscan estimular la inversión. Lo anterior, siempre con el objetivo de lograr un desarrollo armónico del territorio y optimizar el uso de los bienes nacionales de uso público que conforman el borde costero, como materialización del imperativo constitucional establecido en el artículo 115° de la Carta Fundamental (Cordero, 2011) 354 . Más aun, el problema, según los citados investigadores, se origina en que la actual zonificación se materializa mediante un decreto supremo, con lo cual ella podría adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, al implicar una limitación por vía de acto administrativo de ciertos derechos constitucionales (Andersen & Balbontín 354 Véase, Cordero, E. 2011. Ordenamiento Territorial, justicia ambiental y zonas costeras. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2011, Vol. XXXVI, p. 209-249. Citado por Andersen & Balbontín (2021).

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