Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 138 Ministerio del Medio Ambiente, en un diario o periódico de circulación nacional, puedan entregar sus observaciones fundadas al ya indicado documento. De esta forma, el plazo para la entrega de las observaciones fundadas a la NSCA, comenzó a contar del 4 de octubre del 2021 y expiró el 29 de diciembre del 2021, sin que hasta el momento se haya aprobado su versión definitiva. Al respecto, es necesario recordar que nuestro ordenamiento ambiental considera a las normas de calidad ambiental como un papel fundamental en la concretización de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de nuestra Constitución Política. En efecto, es a través de las normas secundarias de calidad, como el Estado establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (art. 2º de la Ley Nº19.300), por lo que su significancia es ineludible para lograr establecer usos adecuados de los distintos componentes ambientales, incluyendo en ello el agua de mar y los sedimentos marinos, puesto que son estas normas las que permiten establecer estándares máximos de contaminación permisibles en un determinado espacio o cuerpo receptor, o dicho en otras palabras, estas normas “definen los objetivos de calidad ambiental que la sociedad desea” (Mondragón 2018 347 ). Sin perjuicio de la importancia que representa contar con este tipo de norma en el ordenamiento ambiental, de manera de permitir contar con herramientas que permitan definir usos de los cuerpos de aguas marinos, el referido anteproyecto manifiesta presentó diversas observaciones, entre los que se contempla, lo referente a los objetivos que son pretendidos en este anteproyecto, el que incluye la necesidad de que se presten los denominados “Servicios Ecosistémicos”, lo cual la misma norma los define como la contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano , siendo que estos corresponden a objetivos pretendidos por una norma de calidad primaria y no la de una norma de calidad secundaria, cuyo objeto de protección es a conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, infringiendo con ello lo dispuesto en el Reglamento promulgado por el D.S.(MMA) N°38/2013 348 . Además, el texto propuesto para 347 Mondragón, B. 2018. “Las Normas de Calidad Ambiental a la luz de los fallos de los Tribunales Ambientales”. Revista Justicia Ambiental: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/05/5-JUSTICIA- AMBIENTAL-N-9-153-179.pdf 348 Véase, D.S.(MMA) Nº38, que aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, promulgado con fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el D.O. de fecha 1 de agosto de 2013 .
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