Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 137 “ El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial ”. De esta forma, es considerado como “falta penal” el hecho de ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, de manera de evitar la propagación de basuras y residuos en los referidos lugares. Otras de las iniciativas jurídicas que han sido elaborado recientemente, con el propósito de proteger los ecosistemas marinos, los constituye el primer anteproyecto de norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos que ha sido desarrollada para Chile y que representa un verdadero hito ambiental para el resguardo de la calidad de un cuerpo de agua marino. Esta nueva propuesta de norma, denominado “ Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (Anteproyecto de NSCA) para la Protección de las Aguas Marinas y Sedimentos de la Bahía de Quintero – Puchuncaví ” fue aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante su Resolución Exenta N°1059, de fecha 23 de septiembre de 2021, la que fue publicada en el Diario Oficial Nº 43.066, del 30 de septiembre de 2021, y sometido a un plazo de 60 días hábiles para que la ciudadanía pudiera señalar sus opiniones fundadas, período que concluyó el 29 de diciembre del 2021, con solo 8 observantes que indicaron sus opiniones fundadas. En el inciso 1º del artículo 13 de la citada Resolución que aprueba este anteproyecto, se estableció que la entrada en vigencia del decreto sería el 30 de septiembre del 2021; sin embargo, esta misma disposición, en su inciso 2º y siguientes, dejó establecido que previamente el anteproyecto de norma debía contar con la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso y del Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente (literal a) del numeral 2º del artículo 13), así como también, con la opinión de cualquier persona natural o jurídica (literal b) del numeral 2º del artículo 13), en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la Resolución Exenta N°1059, de fecha 23 de septiembre de 2021, del
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