Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 136 promoción de convenios de colaboración con Gobiernos Regionales y Municipalidades, y, c) Un tercer ámbito, referido a políticas y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente, promoviendo que el Ministerio del Medio Ambiente tenga que crear una Subsecretaría, que aborde en sus divisiones al menos las siguientes materias: Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión. Estos mandatos, permitieron que la institucionalidad ambiental propusiera una Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Diversidad Biológica al 2030, como también, el aporte del país en la aplicación y cumplimiento de las metas internacionales de biodiversidad establecidas en el Convenio de Diversidad Biológica. De esta forma, desde la modificación de la Ley Nº19.300, nuestro país ha logrado avanzar en la protección del patrimonio natural, a través de la aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de la nueva Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030; el incremento sustancial en la superficie de áreas marinas protegidas en forma oficial (pasando de 15.084.695 hectáreas el año 2014 a 146.938.671 hectáreas a fines del año 2018) 346 ; la creación de nuevas áreas protegidas priorizadas a partir del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022; la consolidación de los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, un instrumento de conservación que contribuye a la mitigación del riesgo de extinción de las especies; y la creación del Comité de Restauración, junto con la decisión de contar con un Plan Nacional de Restauración de Paisajes , todo lo cual contribuirá a detener la pérdida de biodiversidad y a la adaptación y mitigación del cambio climático. Por otro lado, en relación a la protección de los ecosistemas marinos, debido a la acción de la basura o desechos, es importante destacar una iniciativa legal que dictada para ciertos lugares sujetos a la protección ambiental, entre los que se incluyó la playa de mar. Esta protección vino constituida por la Ley Nº21.123, que permitió incorporar el numeral 3º al artículo 494 del Código Penal, tipificando como faltas penales a la siguiente infracción: 346 Véase, Sexto Informe Nacional de Biodiversidad de Chile, en https://mma.gob.cl/wp- content/uploads/2020/01/6NR_FINAL_ALTA-web.pdf
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