Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 135 importante como primera iniciativa para regular el espacio costero, es limitado desde el punto de vista de su estabilidad legal, ya que puede quedar sometido a vaivenes políticos del gobierno de turno más que a la voluntad política expresada a través del Poder Legislativo ”. 6.3.1.2. Nuevas iniciativas legales que se han propuesto para la protección de la zona costera y sus ecosistemas marinos Con respecto a las nuevas iniciativas legales que han venido a otorgar tutela a las zonas costeras de Chile y a sus ecosistemas marinos, es importante considerar a la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual fue modificada por la Ley Nº20.417 344 , cuyo artículo 4º estableció el mandato soberano de propender la conservación de los ecosistemas naturales, incluyendo el marino, al establecer que “ los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes ” 345 . Además, que, en su artículo 8º, en relación con la evaluación de aquellos proyectos o actividades que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con respecto al uso del borde costero, agregó el deber de que se reciba informe de parte del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y de la Autoridad Marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. De igual forma, es importante destacar, también, que en el Mensaje Presidencial de la Ley N°20.417, se establecieron tres ámbitos referidos a la protección de las zonas costeras: a) Un ámbito asociado a políticas y regulaciones ambientales generales, que incluye las vinculadas a cuentas ambientales, biodiversidad y áreas protegidas. b) Un segundo ámbito relacionado con políticas y regulaciones para la sustentabilidad, lo cual implica que la institucionalidad debiera alcanzar acuerdos necesarios con los sectores a cargo del fomento productivo, así como la 344 Véase, Ley Nº20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, promulgada con fecha el 12 de enero de 2010, publicada en el D.O. de fecha 26 de enero de 2010. 345 Véase Art. 4º, inciso 2º, Ley Nº19.300, modificada por la Ley Nº 20.417

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