Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 134 En concordancia con los objetivos generales, en el párrafo IV de esta Política, se establecen los diferentes objetivos y propósitos específicos posibles para las diversas áreas del litoral, a saber: Identificar los planes y proyectos de los distintos organismos del Estado, que afecten al Borde Costero; Procurar la compatibilización de todos los usos posibles del Borde Costero, en las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilización, precaviendo posibles requerimientos futuros y tomando en cuenta la realidad actual del uso del mismo; Posibilitar la realización de inversiones, el desarrollo de proyectos públicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreción; Proponer los usos preferentes del Borde Costero. Con respecto a este último objetivo, Flores (2016) indica que “ los usos preferentes específicos, se determinarán teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, definiciones de usos ya establecidos por organismos competentes ”. En esta misma línea, para Andrade et. al. (2008) 343 estas atribuciones (asociadas a la aprobación de propuestas de zonificación del borde costero), podría considerarse una forma importante de planificación territorial costera; sin embargo, solo se trata de propuestas de zonificación a las cuales los organismos gestores del borde costero resuelven facultativamente acogerse, sin tener un efecto vinculante directo para todos los usuarios del borde costero. En consecuencia, corresponden a propuestas de planificación sectorial, que eventualmente pueden ser aplicadas por los organismos encargados de regular y controlar las actividades productivas de pesca y acuicultura, de turismo y de asentamientos urbanos en el litoral mismo, pero que no se insertan en un contexto general de ordenamiento de los espacios terrestres y marítimos. En consecuencia, el esfuerzo de ordenamiento que pudiese haber efectuado la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero (CNUBC) solamente tendría un alcance limitado para efectos de la regulación de todas las actividades que tienen impacto en la zona costera, dado su nulo efecto vinculante y su escasa extensión territorial, al referirse exclusivamente al borde costero, alcanza solamente a una parte de la zona costera. Lo anterior, concuerda con la opinión que ha manifestado Andrade et. al. (2008), para quien “ el establecimiento de una Política Nacional de Uso del Borde Costero por medio de decreto supremo, si bien 343 Véase Op. Cit. N°15

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