Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 133 explotación más eficiente y adecuado de sus recursos y potencialidades presentes y futuras ". Para Flores (2016) 341 , (sic) la manifestación más clara de la materialización del objetivo para el cual se creó la Política Nacional del Uso del Borde Costero, lo constituye el proceso Zonificación del mismo. Este proceso, actualmente, no cuenta con ninguna normativa legal ni reglamentaria que trate efectivamente las etapas o pasos para efectuarla, por lo que se otorga amplia discreción a los organismos administrativos intervinientes. El instrumento más relevante que regula algunos aspectos procedimentales de la zonificación, corresponde al llamado "Reglamento Interno de Funcionamiento de las CRUBC", disposición que, al igual que la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, carece de rango suficiente para tratar la materia, pues consideramos que tanto los procedimientos en los cuales tienen injerencia estas comisiones, como aquellos procesos de zonificación que ellas proponen, resultan irrelevantes si no se traducen en la implementación de instrumentos de planificación territorial, que necesariamente requieren su reconocimiento a través de normas de rango legal, para así ordenar y posibilitar la imposición de limitaciones al desarrollo de actividades en el borde costero. Como objetivos generales de esta Política 342 , está el propender a una adecuada consideración de la realidad geográfica de cada uno de los sectores o áreas del litoral, que en algunos casos condicionan en forma determinante usos específicos, como es el caso de las bahías naturales, proximidad a centros poblados, condiciones meteorológicas locales, accesos, entre otros; así como, también, el propender a una adecuada compatibilización de las múltiples actividades que se realizan o pueden realizarse en el borde costero: posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las diferentes actividades, desde una perspectiva nacional, acorde a los intereses regionales, locales y sectoriales; y contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado. 341 Véase P. Flores. 2016. La Comisión Regional del Uso del Borde Costero: Régimen jurídico en el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones marítimas. Informe jurídico para optar al grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho Público. Escuela de Graduados, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, p.13. 342 Véase Art. 1°, párrafo III, del D.S.(M) N°475 de 1994.
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