Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 130 modificación sustancial y una no sustancial 333 , estableciendo que las modificaciones sustanciales son aquellas que pretenden incluir obras que requieran permiso de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción o amplíen la superficie de la concesión; este tipo de solicitudes se equiparan a las de otorgamiento. f. En relación con los actos de publicidad para los requerimientos de concesión y oposición a las mismos, Flores (2018), destaca que el nuevo Reglamento dispone que se deberá proceder a la publicación de un extracto de la solicitud en una página web de la Subsecretaría y, en el caso de los requerimientos relativos a concesiones marítimas mayores, la obligación del interesado corresponderá a publicar el extracto en un diario o periódico de circulación regional o local o, en caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional, dentro de los 45 días contados desde que se declara admisible a trámite la solicitud. Por otro lado, el plazo para presentar oposiciones será de 30 días desde la respectiva publicación 334 . Por otro lado, es menester considerar que según Riestra (2013) 335 , al igual que para el resto del territorio nacional, “el borde costero se encuentra sometido a la clasificación del suelo, correspondiente a las categorías de urbano y rural, delimitación obtenida producto de la implementación del instrumento de planificación denominado “límite urbano”, de conformidad lo establece el Art.52 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) 336 . En lo que respecta al uso del suelo en áreas urbanas, éste se rige por lo dispuesto en los Planes Reguladores y las construcciones que se levanten en esos terrenos serán concordantes en dicho propósito , de conformidad lo dispone el art. 57 de la LGUC. Para Riestra (2013) la disposición de la LGUC se refiere expresamente a los bienes públicos situados en el borde costero, tal como lo señala el art. 64 de la misma norma legal, el cual prescribe que “ en las áreas urbanas, los bienes nacionales de uso público que correspondan a terrenos de playa o riberas de mar, de río y de lagos navegables, se usarán en concordancia con los dispuesto en el Plan Regulador y su Ordenanza local, Las concesiones que la Dirección del Litoral 333 Véase Art. 16 del D.S.(M) N°9, publicado en el D.O. de fecha 17 de marzo de 2018. 334 Véase Art. 65 del D.S.(M) N°9, publicado en el D.O. de fecha 17 de marzo de 2018. 335 Véase, Riestra, S. 2013. Justicia Ambiental y Planificación Territorial. En el Libro: Justicia Ambiental, Derecho e Instrumento de Gestión del Espacio Marino Costero, de J. Bermúdez & Hervé D. (Ed.). p. 139. 336 Véase, D.F.L. N°458, publicado en el D.O. de fecha 13 de abril de 1976, con sus actuales modificaciones.
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